El DOUE de 29 de abril publica la Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 717/2014 en lo que respecta a su período de aplicación y a los importes máximos acumulados de las ayudas de minimis.
El 17 de diciembre de 2021, la Comisión aprobó el contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento 717/2014, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Dicho proyecto figura como anexo a la comunicación, sometido a una consulta pública.
El 29 de abril de 2019, la Comisión Europea (CE) comenzó a evaluar los resultados de los instrumentos sectoriales aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura desde su adopción durante el período 2014-2015, incluido el Reglamento 717/2014 de la Comisión, con vistas a su modificación o derogación para el período 2023-2027.
Los resultados preliminares de dicha evaluación han puesto de manifiesto que el Reglamento 717/2014 sigue siendo pertinente, eficiente y eficaz a la hora de, en particular, permitir a los Estados miembros enfrentar rápidamente los efectos negativos a corto plazo de acontecimientos imprevistos que podrían poner en peligro tanto el rendimiento económico de los operadores viables como los puestos de trabajo. No obstante, el Reglamento 717/2014 debe seguir siendo coherente y compatible con otras normas pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura.
El Reglamento 2020/2008 prorrogó el período de aplicación del Reglamento 717/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022 para que los Estados miembros pudieran seguir concediendo ayudas en pequeñas cantidades a la espera de la adopción del Reglamento 2021/1139.
El importe máximo acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera debe actualizarse con los datos más recientes y por sectores. En particular, los importes máximos deben calcularse haciendo la media trienal del volumen de negocios anual de las actividades de captura, transformación y acuicultura en cada Estado miembro. A la hora de efectuar dicha media, se excluyen las entradas más altas y las más bajas a lo largo de un quinquenio (por ejemplo, 2014-2018).
Para que los Estados miembros puedan seguir concediendo ayudas en pequeñas cantidades de conformidad con el Reglamento 717/2014, y a fin de garantizar la continuidad y la seguridad jurídica, conviene introducir una serie de ajustes en el Reglamento 717/2014, con el fin también de reflejar la evolución jurídica y económica del sector de la pesca y de la acuicultura, y de ampliar su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2027.
Para España, el importe máximo acumulado de las ayudas de minimis concedidas en el sector de la pesca y de la acuicultura, asciende a 217.119.657€.
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