El DOUE de 2 de mayo publica una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.
Se refiere a la Denominación de Origen Protegida (DOP) Calatayud. Los cambios afectan a los siguientes aspectos:
- Nueva redacción en la descripción de los vinos amparados por la DOP: se ha detectado un error de redacción al incluir los vinos que van a ser identificados con las menciones «Naturalmente dulce» y «Vendimia tardía»; en el párrafo en el que se describe el contenido de máximo de azúcar, se sustituye la expresión «azúcares reductores» por «azúcares residuales».
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Ampliación de la zona geográfica: se incluyen cinco términos municipales en la demarcación de la zona geográfica de la DOP: Daroca, Machones, Murero, Orcajo y Villafeliche.
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Mejora de la redacción del vínculo: se mejora y amplía la información contenida en el vínculo con la zona geográfica, en particular, se incorpora la descripción del nexo causal entre la zona geográfica y las características del producto para cada una de las categorías de producto vitícola contempladas, al objeto de especificar las particularidades que aporta el territorio a cada uno de los tipos de vinos amparados por la DOP
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Modificación de los requisitos aplicables en la DOP: se elimina el establecimiento por parte del Consejo Regulador de normas de campaña relacionadas con la vendimia, la determinación de su inicio, y la ordenación y transporte de la uva vendimiada
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Eliminación de requisitos específicos en los locales de crianza y envejecimiento: se suprimen los requisitos establecidos actualmente que hacen alusión a los locales para el envejecimiento de los vinos amparados por la DOP; asimismo, se eliminan los tiempos fijados para la determinación de la vida útil de las barricas
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Modificación formal del término «apto»: se sustituye la expresión «vinos calificados como aptos» por «vinos calificados como DOP» en el apartado de requisitos adicionales referidos al envasado
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Modificación de los requisitos de etiquetado: se establece únicamente como requisito adicional para las bodegas inscritas en la denominación la obligación de comunicar las etiquetas comerciales que identificarán a los vinos que éstas comercialicen, al objeto de que el Consejo Regulador proceda a su inscripción en el Registro de etiquetas, eliminando la aprobación de las mismas por parte de dicho órgano; se mejora la redacción de la enumeración de las menciones facultativas que pueden utilizarse en los vinos amparados por la DOP según correspondan con las definidas en la legislación nacional aplicables según el método de elaboración y las determinadas de forma específica para esta DOP
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Otras modificaciones: se elimina el número de Fax del Consejo Regulador de la DOP y se actualiza la referencia a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012.
La zona geográfica de la DOP Calatayud está constituida por los siguientes términos municipales ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, provincia de Zaragoza: Abanto, Acered, Alarba, Alhama de Aragón, Aniñón, Ariza, Atea, Ateca, Belmonte de Gracián, Bubierca, Calatayud, Carenas, Castejón de las Armas, Castejón de Alarba, Cervera de la Cañada, Cetina, Clarés de Ribota, Codos, Daroca, El Frasno, Fuentes de Jiloca, Godojos, Ibdes, Jaraba, La Vilueña, Maluenda, Manchones, Mara, Miedes, Monterde, Montón, Morata de Jiloca, Moros, Munébrega, Murero, Nuévalos, Olvés, Orcajo, Orera, Paracuellos de Jiloca, Ruesca, Sediles, Terrer, Torralba de Ribota, Torrijo de la Cañada, Valtorres, Velilla de Jiloca, Villafeliche, Villalba del Perejil, Villalengua, Villarroya de la Sierra.
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