La Comisión Europea regula los riesgos y la honorabilidad de las empresas de transporte por carretera

03/05/2022

diarioabierto.es. El control efectivo y rentable de la legislación de la UE en materia de transporte por carretera es de vital importancia para mejorar la seguridad vial.

El DOUE de 3 de mayo publica:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/695 de la Comisión, de 2 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas de transporte
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2022/694 de la Comisión, de 2 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/403 en lo que respecta a nuevas infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista por carretera.

Entran en vigor a los veinte días de su publicación.

Primer reglamento

La Directiva 2006/22/CE, de 15 de marzo de 2006, trata sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) 561/2006 y (UE) 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

El control efectivo y rentable de la legislación de la UE en materia de transporte por carretera es de vital importancia para mejorar la seguridad vial, las condiciones de trabajo y la protección social de los conductores, así como para garantizar una competencia leal entre las empresas de transporte por carretera.

Los sistemas nacionales de clasificación de riesgos introducidos por los Estados miembros para centrar mejor los controles en las empresas con calificación de alto riesgo se basan en diferentes métodos de cálculo nacionales. Esto dificulta la comparabilidad y el intercambio de información sobre las puntuaciones de riesgo en el contexto del control transfronterizo de la normativa.

La Directiva 2006/22/CE exige a la Comisión Europea (CE) que establezca, mediante actos de ejecución, una fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas. Al establecer esta fórmula, la CE debe tener en cuenta todas las infracciones que puedan afectar a la clasificación de riesgos de las empresas.

La fórmula común, que se establece en el anexo del reglamento, debe tener en cuenta el número, gravedad y frecuencia de las infracciones, así como los resultados de los controles cuando no se haya detectado ninguna infracción, y si una empresa de transporte por carretera ha estado utilizando el tacógrafo inteligente en todos sus vehículos.

La fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de una empresa debe contribuir significativamente a la armonización de las prácticas de control en toda la UE, garantizando que todos los conductores y empresas de transporte reciban el mismo trato en lo que respecta a los controles y las sanciones con arreglo a las normas de la Unión aplicables.

Segundo reglamento

El Reglamento (UE) 2016/403, de 18 de marzo de 2016, completa el Reglamento (CE) 1071/2009 en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la UE que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista.

El Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009, que establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/1055, que añadió nuevas infracciones graves en relación con la ley aplicable a las obligaciones contractuales, el cabotaje y el desplazamiento de trabajadores en el transporte por carretera a la lista de infracciones que puedan acarrear la pérdida de honorabilidad.

El Reglamento (UE) 2020/1055 también introdujo un criterio adicional que la CE debe tener en cuenta a la hora de definir el grado de gravedad de las infracciones graves, al añadir la referencia al riesgo de falsear la competencia en el mercado del transporte por carretera.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2020/1055 modificó el Reglamento 1071/2009 con el fin de disponer que, al establecer la frecuencia más allá de la cual las infracciones reiteradas deben considerarse como más graves, la CE debe tener en cuenta el número de vehículos utilizados para las actividades de transporte, y no el número de conductores.

El Reglamento (UE) 2020/1054, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos, introdujo nuevas disposiciones en lo que respecta a las infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves o de muerte o de falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera. Dichas infracciones deben añadirse a la lista de infracciones graves de las normas de la UE que pueden afectar a la honorabilidad de la empresa de transporte por carretera o del gestor de transporte.

El nuevo reglamento modifica el anexo I y sustituye el anexo II del reglamento modificado.

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