Pandemia y control digital

04/05/2022

Francisco Javier Lopez Martín.

A principios de 2020 la OMS (Organización Mundial de la Salud) detectaba que el brote de coronavirus recientemente detectado en Wuhan, China, era una emergencia de salud pública de carácter internacional. No se habían producido muertos y los casos no llegaban a 100, pero ya se habían producido algunos contagios en lugares como Japón, o Vietnam, Estados Unidos, o Vietnam.

Inmediatamente se constituyó un espacio de investigación internacional para hacer seguimiento del nuevo virus y fijar criterios diagnósticos, de prevención, tratamiento, fijación de objetivos inmediatos, investigaciones sobre vacunas, entre otros muchos aspectos. Así llegamos al fatídico 11 de marzo, cuando la rápida expansión del virus lleva a la OMS a declarar que la Covid19 es una pandemia.

Desde ese momento los sistemas de salud se ponen en marcha para combatir la enfermedad. Lo primero que hacen en todos los países es intentar reducir los contagios. Hemos visto todo tipo de medidas que luego se han revelado insuficientes, adecuadas, inocuas, o incluso infructuosas.

Hemos asistido a una proliferación de confinamientos, cuarentenas, restricciones y controles de movilidad, eso que llamaron distancia social, en un intento por reducir contagios, aumento de la presión hospitalaria y de las muertes.

Cada enfermedad, incluso cuando se trata de este tipo de pandemias, es distinta y los criterios son revisados continuamente, e incluso se adaptan al proceso y evolución de la enfermedad. Por eso hemos visto cómo en cada país se han adoptado medidas distintas, e incluso contradictorias.

En esta pandemia, a diferencia de otras anteriores, hemos asistido a un uso generalizado de las nuevas tecnologías, que han permitido un tratamiento rápido de la información disponible, junto a su uso al servicio de la Salud. La robótica, la inteligencia artificial, la utilización de datos masivos, el big data, la realidad virtual, ha mejorado el tratamiento epidemiológico.

El impacto de la enfermedad puede ser mejor conocido en función de la posibilidad de realizar un  tratamiento masivo de las historias clínicas de los pacientes, las conclusiones sobre los resultados de las pruebas masivas de laboratorio, la utilización de dispositivos móviles que pueden rastrear contactos, incremento de los contagios, o consultas y tratamientos online.

Los tratamientos epidemiológicos se han visto beneficiados por la posibilidad de utilizar rápida y masivamente los datos disponibles. La utilización del big data molecular ha mejorado las técnicas de laboratorio consiguiendo vacunas de forma más rápida. La utilización masiva del tratamiento de imágenes ha mejorado la información de la que disponen los médicos.

Hemos utilizado sensores a los que hemos podido acceder a través de teléfonos móviles, y otros dispositivos que utilizan aplicaciones cada vez más evolucionados que han permitido alertar sobre riesgos, rastrear contactos, diagnosticar contagios, comprobar evoluciones de la enfermedad, realizar mejores diseños de centros hospitalarios, o de salud, modalidades de transporte, lugares donde vivir sea más seguro.

El problema es saber diferenciar la excepcionalidad del combate contra una pandemia, o de atender una catástrofe,  incrementando la vigilancia, el control, el acceso a todo tipo de datos personales necesita de una regulación legal, limitaciones temporales y determinadas condiciones éticas.

Una cosa es utilizar datos personales y otra que esos datos sean protegidos legalmente de forma que la transparencia sobre los datos que se están utilizando, preservando el anonimato y la confidencialidad, de forma que nos podamos sentir seguros y protegidos.

Hay unas cuantas reglas básicas que siempre deberían preservarse cuando se trata de trabajar con datos de personas, incluso cuando se trata de  combatir una pandemia, ya se trate de realizar estudios realizados por instituciones oficiales, o investigaciones urgentes de las que depende la comprobación de la utilidad de determinados tratamientos.

Hay ocasiones en las que la obtención del consentimiento, o la preservación del anonimato, son imposibles, pero incluso en estas circunstancias, el imperio de la ley debe garantizar que nos encontramos ante situaciones de urgencia, gravedad y estableciendo limitaciones temporales que eviten abusos de poder y limitaciones prolongadas de la libertad.

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