Competencia aconseja a la RFEF mejorar las propuestas de los derechos de Copa y Supercopa

05/05/2022

diarioabierto.es. Cree que "las condiciones propuestas no se ajustan plenamente a los requisitos" la ley de 2015, y le sugiere "no imponer obligaciones injustificadas ni reservas no previstas en la ley", además de eliminar su "discrecionalidad en ciertos aspectos, como en la valoración de requisitos técnicos y profesionales".

Imagen del trofeo de la Copa del Rey
RFEF

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que introduzca mejoras en sus propuestas de comercialización de determinados derechos audiovisuales de la Copa y la Supercopa.

La comisión ha emitido tres informes en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, que analizan estas condiciones propuestas para comercializar determinados derechos audiovisuales de la Copa del Rey y la Supercopa, tanto en el mercado nacional y Andorra como en países de la UE y otros países europeos.

Según indicó este jueves la CNMC en una nota de prensa, considera que «las condiciones propuestas no se ajustan plenamente a los requisitos» del Decreto-ley de 2015, y le sugiere al ente federativo «no imponer obligaciones injustificadas ni reservas no previstas en la ley», además de eliminar su «discrecionalidad en ciertos aspectos, como en la valoración de requisitos técnicos y profesionales».

Además, recomienda a la federación «no incluir facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por el Real Decreto-ley 5/2015, no imponer obligaciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa».

También le indica que elimine la discrecionalidad «en la utilización de precios de reserva sin establecer criterios claros para adjudicar los derechos o iniciar nuevas rondas» y «en la agrupación de licitaciones de países europeos de manera no predecible», y le solicita «considerar una duración de los contratos acorde a las normas y principios de competencia» en el caso de los derechos de las dos competiciones en países de la UE y otros europeos.

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