El TUE cierra la puerta a que el Santander indemnice a los accionistas del Popular

05/05/2022

Miguel Ángel Valero. Los accionistas y tenedores de bonos de un banco en quiebra son los que deben cargar con las pérdidas, para evitar que se utilicen fondos públicos. // Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE)

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE)

En una polémica sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los accionistas del Banco Popular no tienen derecho a ser compensados por las pérdidas sufridas tras la resolución del banco hace casi cinco años.

El argumento principal es que los accionistas y tenedores de bonos de un banco en quiebra son los que deben cargar con las pérdidas de forma prioritaria, para evitar que se utilicen fondos públicos.

En su sentencia, el TUE recuerda que la Directiva europea de reestructuración y de resolución establece el «principio de que son los accionistas, seguidos de los acreedores, de una entidad de crédito sujeta a un procedimiento de resolución quienes deben cargar con las pérdidas de forma prioritaria».

Y que esa Directiva se aplica en situaciones de máxima urgencia, cuando no sea posible liquidar la entidad en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario «sin desestabilizar el sistema financiero».

También subraya que el objetivo de una resolución bancaria es «reducir el riesgo moral en el sector financiero» y que el hecho de que los accionistas soporten las pérdidas sufridas como parte de la liquidación tiene el objetivo de evitar que «se merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes».

Los jueces del TUE precisan que el Derecho europeo contempla una salvaguarda que permite que si los accionistas y acreedores afectados por la resolución de un banco sufrieron más pérdidas con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia.

De esta forma, el TUE hace suyo el criterio, formulado en diciembre de 2021, del Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour.

En realidad, la sentencia es una respuesta del TUE a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que solicitó aclarar si las normas de resolución de bancos de la UE excluyen el derecho a la compensación para los accionistas que suscribieron la ampliación de capital de 2.500 millones€ de Popular en mayo de 2016, y que alegaban haberse basado en información defectuosa en el folleto de la emisión.

Un año después de esa ampliación de capital, las autoridades europeas acordaron resolver el Popular a causa de sus problemas de liquidez. El rescate corrió a cargo de los accionistas y tenedores de bonos, de manera que el valor nominal del capital del banco se redujo a cero. Todas las acciones se amortizaron sin indemnización para sus propietarios. Posteriormente, el Popular se adjudico a Santander, que tuvo que desembolsar un simbólico euro por una entidad que, apenas unos años antes, era considerado como el banco más rentable del mundo.

La decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) provocó un aluvión de demandas por parte de los accionistas que perdieron su inversión.

Tras la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña, el Tribunal Supremo dejó en suspenso los recursos presentados por los accionistas del Popular hasta conocer la sentencia definitiva del TUE.

Ahora quedan en el aire más de 17.000 demandas presentadas tras la quiebra del Banco Popular y pendientes de sentencia firme.

Para el Santander, heredero de las causas y las responsabilidades del Popular tras su adjudicación por el Banco Central Europeo hace cinco años, la sentencia de la TUE despeja las incertidumbres jurídficas y legales sobre el caso, y permite liberar las provisiones realizadas sobre este asunto.

No obstante, el caso está lejos de cerrarse definitivamente. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ya ha anunciado la presentación de una segunda cuestión prejudicial ante el TUE, para forzar al Tribunal Europeo a que se pronuncie si puede reclamar un inversor que ha sido engañado por falseamiento de los datos del folleto depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

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