El DOUE de 6 de mayo publica la Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión. Tiene 45 páginas.
El 17 de diciembre de 2021, la Comisión Europea (CE) aprobó el contenido del proyecto de Reglamento que se indica, que se adjunta como anexo de la comunicación, y está sometido a consulta pública.
El reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
También será aplicable a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura para reparar los perjuicios causados por desastres naturales, o por determinadas condiciones climáticas adversas, con independencia del tamaño de la empresa beneficiaria de la ayuda.
El reglamento no se aplicará a:
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las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;
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las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;
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las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados;
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las ayudas concedidas a empresas en crisis, con excepción de las destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por condiciones climáticas adversas que puedan asimilarse a un desastre natural;
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los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, con excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por condiciones climáticas adversas que pueden asimilarse a un desastre natural;
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las ayudas ad hoc en favor de una empresa de las contempladas en el punto anterior;
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las ayudas concedidas para llevar a cabo operaciones que no hubiesen podido optar a ayudas;
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las ayudas concedidas a empresas cuya solicitud de ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMP) es inadmisible.
El reglamento no se aplicará a las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, de forma indisociable una infracción del Derecho de la UE, en particular:
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las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro. Sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas;
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las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales;
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las ayudas que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
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