El DOUE de 10 de mayo publica la Comunicación de la Comisión – Aprobación
del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal
y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por
el que se deroga el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión. Tiene 68
páginas.
El 17 de diciembre de 2021, la Comisión Europea (CE) aprobó el contenido del
proyecto de Reglamento que se indica, que se adjunta como anexo de la
comunicación, y está sometido a consulta pública.
Ámbito de aplicación
El reglamento se aplicará a las siguientes categorías de ayudas:
El reglamento se aplicará a las siguientes categorías de ayudas:
-
ayudas en favor de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes):
-
-
activas en el sector agrícola, concretamente en la producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas, con la excepción de los arts. que se indican, que se aplicarán únicamente a las pymes activas en la producción agrícola primaria
-
-
-
que llevan a cabo actividades no agrícolas excluidas del ámbito de aplicación del art. 42 del Tratado, en la medida en que tales ayudas se concedan de conformidad con el Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC y sean cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) o concedidas como financiación nacional complementaria para tales medidas cofinanciadas
-
-
ayudas a las inversiones para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas
-
ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola
-
ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal
-
ayudas en favor de la silvicultura.
Cuando los Estados miembros lo consideren apropiado, podrán optar por conceder las ayudas contempladas en el primer punto y los dos últimos anteriores.
Exclusiones
El reglamento no se aplicará a:
-
los regímenes de ayudas contemplados en los arts. señalados si el presupuesto medio anual de ayudas estatales supera los 150 millones €, desde que hayan transcurrido seis meses tras su entrada en vigor.
No obstante, la Comisión Europea (CE) podrá decidir que el reglamento siga aplicándose a un régimen de ayudas durante un periodo superior a seis meses, tras haber examinado el correspondiente plan de evaluación notificado por el Estado miembro a la CE en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de dicho régimen.
Cuando presenten los planes de evaluación mencionados en el párrafo anterior, los Estados miembros presentarán también toda la información necesaria para que la CE lleve a cabo un examen de los planes de evaluación y tome una decisión
-
las modificaciones de los regímenes anteriores, distintas de las modificaciones que no afecten a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al reglamento o que no afecten de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado
-
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora
-
las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Otras exclusiones
El reglamento no se aplicará a:
-
los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior, con excepción de:
-
-
las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por un desastre natural
-
-
-
las ayudas para cubrir los costes en que incurran las pymes participantes en proyectos de desarrollo local participativo (DLP) o en proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI)
-
- las ayudas ad hoc a las empresas contempladas en el punto anterior.
Empresas en crisis
El presente reglamento no se aplicará a las ayudas a las empresas en crisis, con la excepción de las ayudas concedidas:
- para actividades de información en el sector agrícola
- para medidas de promoción en forma de publicaciones destinadas a sensibilizar al público en general sobre los productos agrícolas
- para compensar por los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales
- para cubrir los costes de retirada y destrucción de ganado muerto
- para reparar los perjuicios causados por desastres naturales
- para las pymes que participen o se beneficien de proyectos de DLP y de proyectos del grupo operativo de la AEI
- en los siguientes casos, a condición de que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por el acontecimiento en cuestión:
-
- para compensar las pérdidas causadas por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural
-
- para compensar los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales
-
- para compensar los daños causados por animales protegidos
-
- para reparar los daños causados en los bosques por incendios, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático.
Exclusiones finales
El reglamento no se aplicará a las ayudas que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la UE, en particular:
-
las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales
-
las ayudas que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
El reglamento no se aplicará a las ayudas en favor de productos agrícolas en el sentido del anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que constituyen una subvención a la exportación. Tampoco se aplicará a las ayudas en favor de tales productos, que constituyen apoyo financiero a la exportación proporcionado por un gobierno o cualquier organismo público en el marco de la Decisión ministerial de la OMC sobre la competencia de las exportaciones, si no cumplen los requisitos pertinentes sobre el plazo máximo de reembolso y la autofinanciación.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.