La UE regula el cálculo de las provisiones técnicas y fondos propios

13/05/2022

Miguel Ángel Valero. Las aseguradoras utilizarán la información técnica con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo y el 29 de junio de 2022. // Reglamento de Ejecución

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/732 de la Comisión de 12 de mayo de 2022, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo y el 29 de junio de 2022.

El Reglamento aplica la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

Para garantizar condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.

Las aseguradoras deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento. El 5 de abril de 2022, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado del final de marzo de 2022. Esa información se publicó el 5 de abril.

Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica al calcular las
provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el
31 de marzo y el 29 de junio de 2022.

En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación, el ajuste por casamiento, y el ajuste por volatilidad de conformidad  será la siguiente:

  • a) las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I;
  • b) los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II;
  • c) para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III.


El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y será aplicable a partir del 31 de marzo de 2022. También será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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