El juez no imputa a Engracia Hidalgo y a Elena Collado por el ‘caso mascarillas’

13/05/2022

diarioabierto.es. El juez Adolfo Carretero ha rechazado imputar a la delegada de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo, y a la coordinadora general de Recursos Humanos del Ayuntamiento, Elena Collado, quien sí acudirá a declarar en calidad de testigo el próximo día 27 de mayo.

En un auto del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado rechaza tanto la petición de Grupo Mixto, PSOE y Podemos de que Collado acudiera como acusada como la petición de la formación morada para imputar a Hidalgo por un presunto delito de prevaricación como responsable de la firma del convenio con la Empresa Municipal de Servicios Funerarios (EMSFCM) en la compra de material sanitario durante la primera ola de la pandemia.

El magistrado suspendió la declaración de Elena Collado prevista en un primer momento para el 9 de mayo a la espera de determinar si lo hacía en calidad de testigo o de imputada tras la petición del Grupo Mixto para que acuda en calidad de investigada dado que a través de su persona se canalizaron los tres contratos objeto del procedimiento.

Una petición a la que se adhirieron tanto PSOE como Podemos, partido este último que además solicitó la declaración como imputada de Engracia Hidalgo, por la presunta comisión de delitos de malversación de fondos públicos, prevaricación y estafa por complicidad o cooperación necesaria. Además, tanto las acusaciones de socialistas como de la formación morada añadieron el delito de tráfico de influencia.

La responsable de Compras del Ayuntamiento de Madrid en el inicio de la pandemia fue la persona que negoció con la empresa malaya Leno, de la que eran intermediarios Luis Medina y Alberto Luceño, la compra de mascarillas, guantes y test antiCovid en un momento en el que el mercado estaba «roto» por la escasez de oferta.

En su escrito, el magistrado que instruye el caso mascarillas desmonta las peticiones de las acusaciones particulares y, aunque sostiene que el que tiene mayor consistencia es la malversación de fondos públicos, rechaza su petición para todos ellos. Así, ha fijado el próximo día 27 a las 12.30 horas para su declaración en los juzgados como testigo.

Tanto para el caso de malversación de fondos como para el de administración desleal, alega el juez, debe existir un «dolo claro por acción y omisión» que en ambos casos no procede para la actuación de Elena Collado. «Ninguna prueba existe de que se apropiase de dinero público o permitiese que los investigados se apropiasen del mismo», argüye Carretero, quien además subraya que la responsable de Compras del Ayuntamiento «fue engañada» por Medina y Luceño en cuanto al importe de «sus desmesuradas comisiones».

En esta línea, también recuerda que la responsable municipal denunció el «engaño» de los guantes defectuosos a Luceño en cuanto tuvo conocimiento del mismo y advirtió igualmente de que pondría el caso en manos de la Policía. «No se puede decir que la señora Collado administrase deslealmente el patrimonio municipal pese a que tampoco tenía facultades para ello», alega.

El magistrado sostiene igualmente que «no existe hasta el momento ni el más mínimo indicio de un posible deleito de cooperación necesaria, complicidad o encubrimiento» en la presunta estafa agravada. Señala, en este sentido, que no conocía de nada a Medina y Luceño con anterioridad a la firma de los contratos «ni consta que percibiese dinero alguno de los mismos».

«Más bien al contrario, pues fue engañada por los comisionistas, quienes le ocultaron el importe de sus comisiones que inflaron el precio de los contratos de una manera desmesurada», alega el juez Carretero, quien descarta también el tráfico de influencias en la medida de que «nada se dice sobre qué funcionario o autoridad realizó las presiones para firmar los contratos y en qué consistió su influencia».

En el mismo escrito, el juez Carretero rechaza también la petición de Podemos para que Engracia Hidalgo declare como imputada por prevaricación. «Resulta totalmente ajeno al presente procedimiento, enjuiciar la naturaleza del convenio firmado por el Ayuntamiento y la Funeraria, sin que exista prueba de que se utilizó ‘ad hoc’ en estos contratos para eludir el control de pagos anticipados por la intervención municipal», indica.

En ese caso, acota el juez, sería necesario imputar a todos los firmantes del Convenio, «lo que es además descabellado», y requeriría una «investigación prospectiva».

Contra el auto, que lleva fecha de este mismo viernes, cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de cinco días y de recurso de apelación directo de cinco días.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.