El DOUE de 16 de mayo publica la Directiva (UE) 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera.
La Directiva 2006/1/CE establece el nivel mínimo de apertura del mercado por lo que respecta a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera.
La utilización de vehículos alquilados puede reducir los costes de las empresas que transportan mercancías por cuenta propia o ajena y, al mismo tiempo, puede aumentar su flexibilidad operativa. En consecuencia, puede contribuir a aumentar la productividad y competitividad de esas empresas. Por otra parte, como los vehículos de alquiler tienden a ser más nuevos que la media del parque de vehículos, también son por término medio más seguros y menos contaminantes.
La Directiva 2006/1/CE no permite a las empresas beneficiarse plenamente de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler. La directiva autoriza a los Estados miembros a limitar la utilización por empresas establecidas en sus respectivos territorios de vehículos de alquiler cuyo peso total autorizado, incluida la carga, exceda de seis toneladas para operaciones de transporte por cuenta propia. Por otra parte, los Estados miembros no están obligados a permitir la utilización de un vehículo alquilado en sus respectivos territorios si ese vehículo está matriculado o ha sido puesto en circulación de conformidad con la legislación de un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que está establecida la empresa arrendataria.
Para que las empresas puedan beneficiarse en mayor medida de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler, deben tener la posibilidad de utilizar vehículos alquilados en cualquier Estado miembro, no solo en el Estado miembro en el que estén establecidas. Con dicha posibilidad les sería más fácil hacer frente a picos de demanda a corto plazo, estacionales o temporales o sustituir vehículos defectuosos o deteriorados, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos de seguridad necesarios y unas condiciones de trabajo adecuadas para los conductores.
Los Estados miembros no deben estar autorizados a restringir la utilización en sus territorios respectivos de un vehículo alquilado por una empresa establecida en el territorio de otro Estado miembro si dicho vehículo ha sido matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación, los requisitos de seguridad y las demás normas obligatorias aplicables de un Estado miembro y, en el caso de un vehículo que necesite una copia auténtica de la licencia comunitaria, si su utilización ha sido autorizada por el Estado miembro de establecimiento de la empresa mediante dicha copia auténtica.
El nivel de imposición del transporte por carretera sigue siendo muy variable en toda la UE. Por consiguiente, algunas restricciones, que también afectan indirectamente a la libre prestación de servicios de alquiler de vehículos, siguen estando justificadas a fin de evitar distorsiones fiscales. En consecuencia, los Estados miembros deben estar facultados para limitar el plazo durante el cual las empresas establecidas en sus respectivos territorios pueden utilizar un vehículo de alquiler matriculado o puesto en circulación en otro Estado miembro.
Dado que la directiva no armoniza la fiscalidad nacional de los vehículos y que las normas de matriculación de vehículos están relacionadas con dicha fiscalidad, los Estados miembros deben tener la opción de exigir la matriculación del vehículo de alquiler, siempre que se le permita circular durante al menos treinta días antes de que dicha exigencia le sea aplicable. Los Estados miembros también han de estar autorizados a limitar el número de vehículos de este tipo que pueden alquilar las empresas establecidas en sus respectivos territorios. Dicho límite no debe ser inferior a un determinado porcentaje del número de vehículos de que disponga la empresa, calculado con exclusión de los vehículos alquilados en otro Estado miembro y no matriculados en el Estado miembro de establecimiento de la empresa.
Con el objetivo de mejorar el control del cumplimiento por un Estado miembro de las restricciones de utilización por una empresa establecida en su territorio de vehículos de alquiler matriculados o puestos en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, el Estado miembro de establecimiento debe estar autorizado a exigir que la duración del contrato de alquiler no supere el período permitido para la utilización del vehículo en cuestión.
La circulación de vehículos de alquiler no debe obstaculizar que se haga un seguimiento y se controle la legalidad de las operaciones de transporte realizadas por las empresas en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento.
Para que las operaciones de transporte por cuenta propia puedan efectuarse de manera más eficiente, es necesario que los Estados miembros dejen de estar autorizados a restringir la posibilidad de utilizar vehículos alquilados para tales operaciones. Sin embargo, para evitar posibles problemas fiscales, la posibilidad de restringir la utilización de vehículos de alquiler para operaciones de transporte por cuenta propia debe mantenerse para los vehículos matriculados fuera del Estado miembro en el que está establecida la empresa que los está utilizando.
Trasposición
La directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 6 de agosto de 2023 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.