La Comisión Europea regula la transición a nuevos índices de referencia en derivados extrabursátiles

17/05/2022

diarioabierto.es. Se concretan los derivados extrabursátiles denominados en euros y en otras divisas que están sujetos a la obligación de negociación.

El DOUE de 17 de mayo publica:

  • Reglamento Delegado (UE) 2022/749 de la Comisión, de 8 de febrero de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 en lo que respecta a la transición a nuevos índices de referencia utilizados en determinados contratos de derivados extrabursátiles
  • Reglamento Delegado (UE) 2022/750 de la Comisión, de 8 de febrero de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 en lo que respecta a la transición hacia los nuevos índices de referencia utilizados en determinados contratos de derivados extrabursátiles.

Entran en vigor el día siguiente al de su publicación.

Primer reglamento

El Reglamento Delegado 2017/2417 especifica, entre otras cosas, las categorías de derivados extrabursátiles denominados en euros (EUR), libras esterlinas (GBP) y dólares estadounidenses (USD) que están sujetos a la obligación de negociación. Las categorías denominadas en GBP y USD están referenciadas al índice LIBOR (London Inter-Bank Offered Rate).

La ICE Benchmark Administration (IBA), administrador del LIBOR, anunció que las modalidades en GBP y JPY del LIBOR dejarían de publicarse al término de 2021, y que ciertas modalidades del LIBOR en USD dejarían de publicarse en junio de 2023. El 5 de marzo de 2021, la Financial Conduct Authority (Autoridad de Conducta Financiera) del Reino Unido confirmó que todas las modalidades del LIBOR dejarían, bien de ser proporcionadas por algún administrador, bien de ser representativas. Además, la Comisión Europea (CE), el Banco Central Europeo en su calidad de supervisor bancario, la Autoridad Bancaria Europea (ABE, EBA, po sus siglas en inglés) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, ESMA, por sus siglas en inglés) publicaron una declaración conjunta en la que alentaban encarecidamente a las contrapartes a dejar de utilizar cualquier modalidad del LIBOR, incluido el LIBOR en USD, como tipo de interés de referencia en los nuevos contratos tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2021 a más tardar.

Después del 31 de diciembre de 2021, las contrapartes no podrán celebrar contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al LIBOR en GBP, ya que este índice de referencia habrá dejado de existir, y presumiblemente dejarán de celebrar contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al LIBOR en USD. En consecuencia, se prevé que los volúmenes de esos derivados que aún se negocien sean entre nulos y muy bajos, al igual que su liquidez. Lo mismo cabe decir del volumen de operaciones con esos derivados que serán compensadas por entidades de contrapartida central (ECC) o negociadas en centros de negociación, y se prevé que el volumen o la liquidez disminuyan en el caso de los derivados referenciados al LIBOR en USD. Estas circunstancias justifican un cambio en el ámbito de aplicación de la obligación de compensación y la consiguiente modificación del Reglamento Delegado 2015/2205, en virtud de la cual los derivados referenciados al LIBOR en GBP y al LIBOR en USD queden excluidos del ámbito de aplicación de la obligación de compensación.

Segundo reglamento

El Reglamento Delegado 2015/2205 especifica, entre otras, las categorías de derivados extrabursátiles de tipos de interés denominados en euros (EUR), libras esterlinas (GBP), yenes japoneses (JPY) y dólares estadounidenses (USD) sujetas a la obligación de compensación. Entre ellas se incluyen una categoría denominada en euros que hace referencia al índice medio del tipo del euro a un día (EONIA), y varias categorías denominadas en GBP, JPY o USD que hacen referencia al tipo interbancario de oferta de Londres (LIBOR), si bien el EONIA y el LIBOR son dos índices de referencia que deben dejar de utilizarse.

El European Money Markets Institute, administrador del EONIA, comunicó que la desaparición del EONIA tendrá lugar a finales de 2021. Del mismo modo, el ICE Bench Administration, administrador del LIBOR, comunicó que la desaparición del LIBOR GBP, LIBOR JPY y determinadas revisiones del LIBOR USD también tendrá lugar a finales de 2021, mientras que todas las revisiones restantes del LIBOR USD dejarán de publicarse en junio de 2023.

Por lo tanto, las categorías de derivados actualmente sujetas a la obligación de compensación y que hacen referencia al EONIA, al LIBOR GBP o al LIBOR JPY dejarán de cumplir dos de las condiciones para estar sujetas a la obligación de compensación: tener un nivel suficiente de liquidez y ser compensadas por una ECC autorizada o reconocida, mientras que las categorías de derivados actualmente sujetas a la obligación de compensación y que hacen referencia al LIBOR USD dejarán de cumplir una de las condiciones para estar sujetas a la obligación de compensación: tener un nivel suficiente de liquidez. De ello se deduce que estas categorías deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de la obligación de compensación.

Los reguladores y los participantes en el mercado han estado trabajando en los tipos de sustitución de esas divisas y, en particular, en el desarrollo de nuevos tipos sin riesgo, que se están utilizando ahora como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros. En particular, el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), la tasa de financiación garantizada a un día (Secured Overnight Financing Rate o SOFR, por sus siglas en inglés), el índice promedio de la libra esterlina a un día (Sterling Over Night Index Average o SONIA, por sus siglas in inglés) y la tasa media a un día de Tokio (Tokyo Overnight Average Rate o TONA, por sus siglas en inglés) son los tipos sin riesgo que se utilizan para el EUR, el USD, la GBP y el JPY, respectivamente.

Se han notificado a la AEVM las categorías de derivados extrabursátiles de tipos de interés que tienen como referencia el €STR, la SOFR, el SONIA o la TONA que determinadas ECC han sido autorizadas para proceder a su compensación. La AEVM ha evaluado, en relación con cada una de esas categorías, los criterios esenciales para someterlas a la obligación de compensación, en particular el grado de normalización, el volumen y la liquidez, y la disponibilidad de información sobre la fijación de precios. Con el objetivo general de reducir el riesgo sistémico, la AEVM ha determinado las categorías de derivados extrabursátiles de tipos de interés que tienen como referencia algunos de los tipos sin riesgo sujetos a la obligación de compensación. Por consiguiente, estas categorías deben incluirse en el ámbito de aplicación de la obligación de compensación.

Dado que la compensación de derivados que hacen referencia a los nuevos tipos sin riesgo forma parte de una preparación más amplia para la transición desde el EONIA y el LIBOR hacia nuevos índices de referencia, no es necesaria una introducción gradual adicional para garantizar una aplicación ordenada y oportuna de dicha obligación. Los cambios realizados para introducir las nuevas categorías de derivados extrabursátiles de tipos de interés que tienen como referencia los tipos sin riesgo y denominados en EUR y GBP deben empezar a aplicarse en la fecha de entrada en vigor del reglamento.

Los cambios realizados para introducir la nueva categoría de derivados extrabursátiles de tipos de interés que tienen como referencia el tipo sin riesgo denominado en USD deben empezar a aplicarse tres meses después de la fecha de entrada en vigor del reglamento.

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