La Comisión Europea modifica el vino Penedés

17/05/2022

diarioabierto.es. Se reconocen y delimitan 10 unidades geográficas menores. Y se regulan cuando podrán figurar sus nombres en el etiquetado

El DOUE de 17 de mayo publica una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.

Se refiere a la Denominación de Origen Protegida Penedés. Los cambios afectan a los siguientes aspectos:

  • Modificaciones en la descripción de los vinos espumosos de calidad: Se introduce que en los vinos espumosos elaborados por el método ancestral y de largo envejecimiento, de cómo mínimo 4 años desde el tiraje, y que en el tiraje se use tapón de corcho, se podrán comercializar sin degollar, prohibiéndose el uso de coadyuvantes. Así mismo, se especifican qué productos se pueden utilizar para hacer el licor de expedición de acuerdo con la normativa de UE.
  • Se incorporan unidades geográficas menores: Se reconocen y delimitan 10 unidades geográficas menores. Y se regulan cuando podrán figurar sus nombres en el etiquetado (en particular que los viñedos pertenezcan a dicha unidad y que se cultiven con viticultura ecológica, donde y como se elaboran…), y como habrán de figurar dichos nombres y las variedades utilizadas.
  • Se introducen las menciones «Vino de Mas» y «Gran Vino de Mas»: se regulan sus condiciones de uso (menor rendimiento máximo por hectárea, condiciones de elaboración y requisitos de etiquetado), se mantendrá actualizado el listado de los reconocidos y tendrán condiciones especiales de verificación de cumplimiento del pliego de condiciones.

  • Nuevas normas de etiquetado: La altura de la mención «Denominación de Origen» respecto a «Penedés» pasa de tener que ser la mitad a tener que no sobrepasar los 1,2 mm. Cuando se utilice en el etiquetado el distintivo de control rectangular de medidas 60 x 13 mm donde consta la mención Penedès denominación de origen de medidas reglamentarias, se podrá obviar la obligación de poner la mención Penedès en la etiqueta principal

  • La mención «Clàssic Penedès» debe ir siempre acompañada de «Penedès. Denominación de Origen». Se establece la mención «no degollado» para los espumosos de método ancestral que han seguido las condiciones para no ser degollados. En vinos espumosos se establecen las variedades que pueden ir en la etiqueta principal y cuales en al contraetiqueta.

  • Mejoras en la metodología de control: En la auditoría anual se introduce la obligación de verificación de la trazabilidad de todos los vinos reconocidos como de «Finca Calificada» y «Gran vino de Mas», y, al menos uno, de «Vino de Mas». Además de los otros vinos cuya comprobación sea obligatoria.

La zona de producción se compone de un conjunto de municipios de las provincias de Barcelona o Tarragona y de las unidades geográficas menores antes citadas a las que pueden optar de forma adicional, como mención facultativa en etiquetado, y según el origen de la uva.

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