El TUE apoya que se reclamen cláusulas suelo anteriores a la sentencia del 9 de mayo de 2013

17/05/2022

Miguel Ángel Valero. El Tribunal de la Unión Europea permite reclamar las cantidades por cláusula suelo que no fueron solicitadas a causa de la sentencia del Supremo. // Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) permitirá reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que limitó los efectos retroactivos.

El TUE resuelve así varias cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles, como los asuntos 869/19 y 600/19, iniciados como consecuencia de la discusión sobre la posibilidad, tras la sentencia del 21 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal de la UE, de reclamar la totalidad de las cantidades pagadas por la cláusula suelo y no sólo las demandadas siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, incluso después de haber obtenido sentencia en este último procedimiento.

Argumenta que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia  nacional  que limita en el tiempo  los  efectos restitutorios  y  los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula  abusiva  después  del pronunciamiento de  la  resolución  judicial  mediante  la  que  se declaró ese carácter abusivo.

Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, interpreta que “el TUE permite reclamar las cantidades por cláusula suelo que no fueron solicitadas como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013″.

«Una gran victoria para los consumidores que vieron cómo quedaban discriminados de la sentencia europea de 2016 porque en sus demandas, ajustadas a la doctrina del Supremo, sólo reclamaron la devolución de lo pagado de más a partir del  9 de mayo de 2013, mientras que los que demandaron después de 201 pudieron reclamar desde el inicio de la aplicación de la cláusula. Ahora podrán demandar esa devolución total dando igual trato a todos los afectados”, subraya.

“Es además la confirmación de que, para el TUE, la equiparación al plazo prescriptivo entre el ejercicio de la acción y la devolución de cantidades, como se defiende por los bancos y actualmente es objeto de otra cuestión prejudicial en relación a la restitución de los gastos, es totalmente artificial. Siempre habrá derecho a la devolución total de las cantidades”, concluye esta experta.

Las normas nacionales no pueden ser «un obstáculo» para la reclamación

En su argumentación de la sentencia, el TUE deja meridianamente claro que considera contrario al Derecho de la UE las normas procesales nacionales que suponen «un obstáculo» para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los tribunales en el marco de un contrato hipotecario.

Éstas «deben observar el principio de efectividad» para cumplir con la tutela judicial, porque «si no hay un control eficaz» del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato no puede garantizarse el respeto al Derecho comunitario.

En ese sentido, la normativa europea establece que el consumidor se encuentra «en situación de inferioridad», tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información.

Por tanto, las cláusulas declaradas abusivas «no vincularán al consumidor». Y la legislación debe establecer los «medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas» y para que haya un «control eficaz» del carácter «potencialmente abusivo de las cláusulas de un contrato».

La sentencia del TUE se refiere a dos cuestiones prejudiciales. Una, planteada por la  Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor con una hipoteca contratada con Ibercaja en 2005 y ejecutada en 2015. La otra, por el Tribunal Supremo sobre el litigio de un consumidor con Unicaja Banco por un contrato hipotecario que establecía una «cláusula suelo» según la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3%.

En la primera cuestión prejudicial, se pregunta si la legislación europea se opone a que el juez examine «en una fase posterior del procedimiento el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, que fueron objeto de un control inicial de oficio» por parte del juzgado, pero que «no se refleja explícitamente en la decisión que autoriza la ejecución hipotecaria».

La contestación del TUE es clara: el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que «debido al efecto de la cosa juzgada y la preconclusión» no permite al juez examinar «de oficio» si las cláusulas del contrato son abusivas en el marco de una ejecución hipotecaria ni al consumidor apelar «el carácter abusivo de las citadas cláusulas».

La resolución judicial de esta ejecución hipotecaria «no contiene ningún motivo» que acredite que se ha efectuado ese examen. Dado que, cuando la ejecución hipotecaria ha concluido y los derechos de propiedad se han transmitido, el juez ya no puede realizar ese examen sobre las cláusulas abusivas del contrato. Así, el Tribunal de de la UE señala que el consumidor debe poder invocar un procedimiento distinto y posterior para obtener la reparación del perjuicio económico causado por estas cláusulas.

En la segunda cuestión prejudicial, se solicitaba a la nulidad de una cláusula abusiva «por falta de transparencia». El Tribunal Supremo consulta al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad entre el Derecho nacional y el  europeo en un recurso de apelación, tras una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las «cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva» ya que no es posible examinar «de oficio» la infracción de la directiva europea y decretar la restitución íntegra de esas cantidades.

La respuesta del TUE es que el Derecho de la UE se opone a «la aplicación de principios procesales nacionales» por la cual un tribunal nacional «no puede examinar de oficio» una sentencia que limita en el tiempo la restitución de esos pagos y los limite a las cantidades pagadas indebidamente por el consumidor.

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