La Comisión Europea modifica la cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito

20/05/2022

diarioabierto.es. Se modifica la norma para que los emisores de bonos garantizados puedan cumplir mejor los requisitos de cobertura de liquidez. // Reglamento Delegado (UE) 2022/786

El DOUE de 20 d3 mayo publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/786 de la Comisión, de 10 de febrero de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito. Entrar en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 8 de julio de 2022. Introduce ocho modificaciones al reglamento original.

El Reglamento 575/2013, de 26 de junio de 2013, versa sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRR).

El Reglamento Delegado 2015/61 debe modificarse para que las entidades de crédito que emitan bonos garantizados puedan cumplir mejor, por una parte, el requisito general de cobertura de liquidez durante un período de tensión de 30 días naturales y, por otra, el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura consistente en mantener activos líquidos para cubrir las salidas netas de liquidez durante los 180 días siguientes. Con el fin de aclarar algunas de las normas existentes y armonizar el texto del Reglamento Delegado 2015/61 con las definiciones establecidas en CRR y en la Directiva 2019/2162, son necesarias algunas modificaciones adicionales.

El requisito general de cobertura de liquidez y el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura imponen a las entidades de crédito que emitan bonos garantizados la obligación de mantener un determinado importe de activos líquidos durante el mismo período de 30 días naturales. No obstante, las entidades de crédito no deben tener la obligación de cubrir las mismas salidas con diferentes activos líquidos durante el mismo período. Para hacer frente a este solapamiento, debe introducirse una nueva modificación del criterio de sujeción a cargas en el marco del requisito general de cobertura de liquidez. Esta modificación, junto con las disposiciones ya establecidas aún aplicables en el caso de los activos segregados del conjunto de cobertura, permite abordar situaciones en las que los activos segregados cumplan los criterios para ser reconocidos como libres de cargas de una manera prudente. Esta nueva modificación trata los activos líquidos incluidos en el colchón de liquidez del conjunto de cobertura como libres de cargas hasta el importe de las salidas netas de liquidez derivadas del programa de bonos garantizados asociado.

Modelos específicos de emisión de bonos garantizados

En algunos Estados miembros se aplican modelos específicos de emisión de bonos garantizados que se caracterizan por imponer a los emisores de bonos garantizados, con el fin de proteger a los inversores, unos requisitos jurídicos específicos. Los emisores de bonos garantizados sujetos a estos requisitos jurídicos específicos llevan a cabo actividades de emisión de bonos garantizados similares a las de otros emisores de bonos garantizados en la UE y, en consecuencia, tienen un perfil de riesgo de liquidez similar. También se proporciona un alto grado de protección a los emisores de bonos garantizados, en particular mediante el recurso a la sobregarantía no obligatoria para la emisión de sus programas de bonos garantizados. Sin embargo, todos los activos de estos emisores de bonos garantizados estarían vinculados a conjuntos de cobertura y, por tanto, se considerarían con cargas, lo que los haría indisponibles e inadmisibles a efectos del colchón de liquidez basado en la ratio de cobertura de liquidez. Esta situación haría que esos emisores de bonos garantizados incumplieran su requisito de cobertura de liquidez y, por tanto, crearía unas condiciones de competencia desiguales entre los emisores a pesar de la similitud de su perfil prudencial.

Con el fin de cumplir las exigencias obligatorias y no obligatorias de sobregarantía a efectos de la emisión de un programa de bonos garantizados, estos emisores de bonos garantizados están obligados desde el punto de vista operativo a emitir deuda subordinada. La salida neta de liquidez global de esos emisores es superior a la salida neta de liquidez derivada únicamente de los bonos garantizados emitidos. En este contexto, deben introducirse modificaciones adicionales para permitir, en algunas circunstancias específicas y limitadas, reconocer como libres de cargas los activos mantenidos en el conjunto de cobertura a fin de cumplir los requisitos no obligatorios de sobregarantía.

A fin de garantizar que dicha ampliación del reconocimiento de los activos mantenidos en un conjunto de cobertura como libres de cargas sea sólida desde el punto de vista prudencial y coherente con el requisito de cobertura de liquidez, los emisores de bonos garantizados deben cumplir varias condiciones. En particular, solo los emisores de bonos garantizados que, en virtud de una disposición de la legislación nacional, estén obligados a vincular todos sus activos a emisiones de bonos garantizados pueden beneficiarse de dicha disposición, hasta el volumen de activos necesario para cubrir la salida neta de liquidez global del emisor de bonos garantizados.

Por otro lado, es necesario establecer normas de conversión en efectivo para la evaluación de los activos líquidos mantenidos en un colchón de liquidez del conjunto de cobertura.

Recomendaciones de la EBA

De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE, EBA por sus siglas en inglés), a todos los tipos de bonos emitidos o garantizados por las administraciones centrales o los bancos centrales de los Estados miembros, así como a los emitidos o garantizados por instituciones supranacionales, debe otorgárseles el estatus de activos de nivel 1. En el informe de la ABE se ha llevado a cabo un análisis empírico y cualitativo en relación con la liquidez y la calidad crediticia elevadas o sumamente elevadas de dichos bonos, y el informe concluye que dichos bonos cumplen las normas de Basilea en términos de liquidez y calidad crediticia elevadas. Por lo tanto, los bonos emitidos por agencias oficiales de crédito a la exportación, con independencia de la estructura organizativa de estas, deben calificarse de «activos líquidos» y, en consecuencia, recibir el estatus de activos de nivel 1.

Algunas de las condiciones para el trato preferente de las exposiciones en forma de bonos garantizados han sido modificadas por el Reglamento 2019/2160, lo que implica modificar también el Reglamento Delegado 2015/61.

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