Las empleadas del hogar cobrarán en metálico el salario mínimo interprofesional

11/11/2011

diarioabierto.es. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial de las empleadas del hogar que garantiza el cobro en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Además, este colectivo dispondrá de dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una al año, frente a las equivalentes a 15 días que percibían hasta la fecha.

Este Real Decreto supone un paso más a la integración de estas trabajadoras en el Régimen General de la Seguridad Social en el que actualmente hay 300.000 personas afiliadas en este colectivo. Asimismo estos cambios permitirán aflorar progresivamente hasta 150.000 empleos lo que redundará en una mayor recaudación, ya que sus costes para el empleador son «asumibles», según el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez.

El Gobierno ha previsto además que sea el acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado el que establezca las posibilidades de incrementos salariales (antes vinculados a la antigüedad) y que, en su defecto, se aplique el incremento medio que para ese año marque el acuerdo marco sobre negociación colectiva negociado por los agentes sociales.

Novedades

1. La forma de contratación se realizará de forma directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

2. Contrato por escrito frente al contrato verbal para que los trabajadores tengan mayor información de sus derechos con el objetivo de reducir la precariedad laboral.

3. Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

4. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.

5. Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.

6. Mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.

7. Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.

8. Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.

9. Se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo. Durante 2012 un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.

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