El Tribunal de Cuentas Europeo apoya las listas ‘negras’ contra el fraude en la UE

25/05/2022

diarioabierto.es. Las listas negras ayudan a evitar la celebración de acuerdos financieros con contrapartes no fiables que solicitan subvenciones o contratos. // Protección del Presupuesto de la UE

El DOUE de 25 de mayo publica una referencia al Informe Especial nº 11/2022 “Protección del presupuesto de la UE – Es necesario hacer un mejor uso de las listas negras”.

Dicho informe esté disponible, de momento, en inglés y francés. Este comentario se basa en el comunicado de prensa, que sí lo está en español.

Las listas negras no se utilizan suficientemente para proteger los fondos de la UE contra el fraude

Los auditores del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) consideran que las listas negras no se utilizan eficazmente para impedir el pago de fondos de la UE a particulares, empresas u organizaciones públicas implicados en actos ilegales como fraude o corrupción. La Comisión Europea (CE) ha incluido muy pocos nombres en las listas negras debido a las insuficiencias de los mecanismos que determinan quiénes deben quedar excluidos de optar a la financiación de la UE. Además, los Estados miembros ejecutan la mayoría del gasto de la UE, pero no están obligados a establecer sistemas de listas negras per se y aplican diferentes enfoques para proteger los intereses financieros de la UE. Debido a este mosaico de medidas de exclusión, la eficacia general de las listas negras es menor y la protección del presupuesto de la UE en Europa es desigual.

La inclusión en una «lista negra» (también denominada «exclusión») es una herramienta clave que los Gobiernos y las organizaciones internacionales utilizan para proteger sus finanzas. Desde 2016, la CE aplica el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES), único sistema de exclusión de la UE, para señalar las contrapartes de riesgo a los responsables de la autorización de los gastos gestionados por la Comisión directamente o a través de socios. El EDES no es aplicable en ámbitos como agricultura y cohesión, que son administrados en régimen de gestión compartida entre la CE y los Estados miembros, y representan el grueso del gasto de la UE.

Según constataron los auditores, el EDES cuenta con procedimientos decisorios rigurosos y prevé una gran variedad de situaciones en las que debe incluirse a las contrapartes en listas negras. No obstante, de las 448 incluidas en la lista negra de la UE al final de 2020, todas menos 18 habían sido excluidas por quiebra (por lo que era improbable que volvieran a solicitar fondos de la UE de todos modos) y solo 2 fueron excluidas por fraude o corrupción. Los auditores afirman que esta baja tasa de inclusión en listas negras se debe a deficiencias en los mecanismos de identificación de contrapartes en situaciones de exclusión.

En particular, la responsabilidad relativa a la exclusión es fragmentaria en la CE. Los servicios de la Comisión se enfrentan a dificultades jurídicas y técnicas para acceder a datos de los Estados miembros tales como los registros mercantiles o los registros de antecedentes penales, pues deben basarse en ellos al no existir registros de toda la UE. Pero, aunque existan datos pertinentes en el ámbito de la UE, como, por ejemplo, sobre investigaciones de fraude, estos no siempre son utilizados o utilizables. Además, la CE confía demasiado en la palabra de quienes solicitan subvenciones u ofrecen servicios: si declaran que no se encuentran en situación de exclusión, simplemente lo acepta sin verificarlo. Según los auditores, esto reduce las probabilidades de identificar que una contraparte se encuentra en situación de exclusión antes de firmar un acuerdo, y desvirtúa el objetivo principal de introducir ante todo un sistema de carácter preventivo.

En los casos de ejecución indirecta del gasto de la UE por la CE, los socios ejecutantes notificaban pocos casos de contrapartes en situaciones de exclusión, principalmente debido a problemas similares a los que afectan a la gestión directa. En cuanto a los ámbitos en régimen de «gestión compartida» con los Estados miembros, los auditores afirman que actualmente se aplica un mosaico de obligaciones jurídicas sobre exclusión, el cual no constituye una base eficaz para proteger el presupuesto de la UE mediante exclusiones. Tampoco existe un mecanismo de exclusión para toda la UE, y la falta de coherencia entre Estados miembros implica que contrapartes que se encuentran en situaciones similares pueden recibir diferente trato. Los auditores recomiendan ampliar el uso del EDES a los fondos gestionados por los Estados miembros, y ampliar la gama de contrapartes excluibles con la inclusión de filiales y titulares reales. También recomiendan hacer un mejor uso de los datos y las herramientas digitales.

Información de referencia

Con arreglo al Derecho de la UE, la CE, sus socios y las autoridades de los Estados miembros deben proteger el presupuesto de la UE frente al fraude y las irregularidades. Las listas negras ayudan a las organizaciones a evitar la celebración de acuerdos financieros con contrapartes no fiables que solicitan subvenciones o contratos. La CE gestiona la cuarta parte del gasto de la UE por sí sola o a través de socios como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y las tres cuartas partes restantes, con los Estados miembros. En 2020, la UE pagó alrededor de 150.000 millones € en el marco de acuerdos financieros con agricultores, investigadores, empresas comerciales, ONG y otros. La UE excluye a muy pocas contrapartes en comparación con el Gobierno federal de los Estados Unidos y el Banco Mundial. Ninguno de los países examinados en esta auditoría (Estonia, Italia, Polonia y Portugal) había establecido un sistema de exclusión completo para los fondos de la UE.

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