El DOUE de 1 de junio publica el Documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1151/2012.
Se refiere a la indicación geográfica protegida Cordero Manchego. Carne fresca, procedente exclusivamente de corderos de la raza manchega, sin distinción de sexo. Canales de categoría extra y primera, de peso comprendido entre 10 y 15 kg en el tipo Recental o entre 5 y 8 kg en el tipo Lechal (un kilo menos si se presenta sin cabeza ni asadura), con perfil longilíneo, contornos ligeramente redondeados y proporciones armónicas. Carnes de tipo magra a medianamente grasa. Color de la grasa blanco-cremosa y consistencia dura. Carne de color rosa pálido, de gran terneza y jugosidad y buquet muy agradable.
La zona de producción o cría sobre la que se explota la raza manchega, abarca la comarca natural de La Mancha, que comprende las siguientes comarcas:
- Albacete: Mancha, Manchuela, Centro y Almansa.
- Ciudad Real: Mancha, Campo de Calatrava y Campo de Montiel.
- Cuenca: Manchuela, Mancha Baja y Mancha Alta.
- Toledo: La Mancha.
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