TaxScouts resuelve las 10 dudas más frecuentes en la Declaración de la Renta

01/06/2022

diarioabierto.es. La tributación de criptomonedas, la deducción del seguro del Hogar, y la compensación de pérdidas son las principales dudas de los españoles.

A poco más de un mes para la finalización de la campaña de la renta de este año, son muchos los españoles que siguen teniendo dudas a la hora de presentar sus impuestos. Así lo refleja un estudio de PWC, que destaca que el 88% de los españoles encuentra el sistema tributario complejo o muy complejo. Según los datos del primer Informe sobre la Declaración de la Renta y Política Fiscal Española que ha realizado TaxScouts, la plataforma online que simplifica la presentación de impuestos, el 50% de los españoles tiene miedo a cometer errores a la hora de presentar la declaración de la renta. Teniendo esto en cuenta, TaxScouts ha resuelto las 10 principales dudas que tienen los españoles en esta campaña de la renta

  1. ¿Quién debe hacer la declaración de la renta?

La obligación de presentar o no la declaración de la renta depende de los ingresos que se obtengan del trabajo y del número de pagadores. Así, los españoles que trabajan por cuenta ajena tienen que presentar la declaración de la renta si en 2021 sus ingresos provinieron de una única empresa y ganaron más de 22.000€. En el caso de que se tenga varios pagadores, es decir, si se ha trabajado para varias empresas o se ha trabajado para una empresa y se ha recibido alguna prestación pública, como el paro o la prestación por ERTE, y se han ganado más de 14.000€, hay que presentar la declaración. En el caso de que del segundo pagador se haya recibido menos 1.500€, solo hay que hacer la declaración si en total se han ganado más de 22.000€. Por otro lado, los autónomos tienen que presentar la declaración si en 2021 ganaron más de 1.000€ por su actividad, o tuvieron pérdidas superiores a 500€. También es obligatorio presentar la declaración si se cobra el ingreso mínimo vital, al margen de los ingresos totales.

  1. ¿Se deben declarar las criptomonedas?

Como gran novedad para la declaración de la renta de este año, la Agencia Tributaria ha incluido una casilla específica para la declaración de las criptomonedas. La casilla 1626 aparecerá para los contribuyentes bajo el título de ‘saldos en monedas virtuales’ dentro del apartado de ‘otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’. En esta nueva casilla hay que incluir los movimientos con criptomonedas (ventas, intercambios, permutas…), mientras que si se han obtenido intereses o rendimientos derivados de las criptomonedas, hay que incluirlos en el apartado de Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, no en esta nueva casilla. Si las criptomonedas no han generado rendimientos o no se ha realizado ningún movimiento, no hay que incluirlas en la renta, ya que no se han producido ganancias ni pérdidas, que es lo que hay que recoger en la declaración de la renta.

  1. ¿Se puede deducir el seguro de la casa?

Los españoles pueden deducir de su declaración de la renta el seguro del hogar siempre y cuando sean propietarios del inmueble, y además se haya llevado a cabo una inversión en la vivienda, pudiendo desgravar hasta un 15% con un máximo de 9.040 euros. Las casillas en las que se debe reflejar los datos del seguro de hogar para esta deducción son las 547 y 548. Aunque esta deducción sólo está disponible para aquellos que compraron su inmueble antes del 1 de enero de 2013.

  1. ¿Se pueden compensar las pérdidas en los próximos ejercicios?

Así mismo, los españoles pueden compensar las pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro (acciones, criptomonedas, ventas de inmuebles) en su declaración de la renta. Estas se deberán compensar en el mismo año con las ganancias obtenidas por la misma acción realizada. En el caso de que siguieran existiendo pérdidas estas se «guardan» y se compensan con las ganancias de los años posteriores hasta un máximo de 4 años.

  1. ¿Cómo se declaran los atrasos salariales?

Cuando por circunstancias justificadas los ingresos derivados del trabajo se perciben en períodos distintos a aquellos en que fueran exigibles, se deberán declarar cuando se perciban, pero se tienen que imputar al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

  1. ¿Qué ocurre con los excesos cobrados del SEPE?

Durante los últimos años, casi 4 millones de españoles tuvieron que acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) según los datos facilitados por el Gobierno y por ello, algunos pudieron recibir del SEPE una cuantía mayor a la que le correspondía por su ajuste. En estos casos, el trabajador debe devolver la diferencia. Si la devolución al SEPE de lo cobrado en exceso se ha producido en 2021, la presentación de la declaración en 2022 se podrá hacer de forma habitual, ya que, en teoría, los datos ya estarán corregidos. En el caso de que no se hayan corregido los excesos del SEPE, se debe hacer en una declaración complementaria indicando el importe real de rendimientos del trabajo en ese año.

  1. Siendo autónomo, ¿se pueden deducir los gastos de gasolina y viajes?

Una gran cantidad de autónomos emplean cada día el coche como herramienta fundamental de su trabajo, pero muchos no son conscientes de que su utilización es deducible en la declaración de la renta. Generalmente esta es solo del 50%, aunque puede llegar al 100% en el caso de transportistas o comerciales que usan exclusivamente un vehículo de empresa. Pero para que los trabajadores por cuenta propia puedan acogerse a esta deducción, deben demostrar que el vehículo tiene que estar destinado de forma total o parcial a su actividad como autónomo.

  1. ¿Se puede deducir el alquiler de la vivienda?

Los españoles también pueden deducir el alquiler de sus viviendas. A nivel nacional el periodo transitorio actual permite deducir las mensualidades a quienes tengan un contrato anterior al 1 de enero del 2015, cuyas prórrogas mantenga su vigencia o se haya firmado uno nuevo sobre sus bases. Como requisito, los contribuyentes ya se tendrían que haber beneficiado de la deducción en campañas de la renta anteriores. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 euros y la cuantía de la deducción es del 10,05%. Además, en muchas comunidades autónomas existen deducciones al alquiler para contratos posteriores a 2015, con algunos requisitos, como edad o ingresos máximos..

  1. ¿Hay alguna deducción por el cambio de domicilio?

Los españoles que se cambien de domicilio tras haber aceptado un trabajo en una localidad diferente a su residencia habitual se pueden acoger a la deducción por movilidad geográfica. Para ello deben demostrar que el cambio de domicilio se ha producido como resultado del cambio en el trabajo y no es necesario que estos se empadronen en el nuevo municipio, aunque puede evitar problemas con Hacienda a la hora de justificar la movilidad geográfica en la declaración de la renta. La deducción por movilidad geográfica en la renta se aplica sobre el rendimiento del trabajo en el IRPF y llega a un máximo de 2.000 euros. En el caso de hacer una declaración conjunta, ese dinero se aplica sólo para los trabajadores que cumplen todos los requisitos.

  1. ¿Qué gastos deducibles existen en el alquiler de los inmuebles?

Los arrendatarios españoles tienen a su disposición una serie de deducciones aplicables en esta campaña de la renta:

  • Alquiler de la vivienda: los contribuyentes que tengan arrendada su vivienda habitual deben declararla, pero se les puede aplicar una deducción del 60% sobre la base imponible.

  • Tributos: todos los tributos y tasas no estatales que haya que pagar por la vivienda y que incidan sobre los rendimientos computados son deducibles.

  • Gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda: los gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda también son deducibles en el IRPF.

  • Suministros del hogar: siempre y cuando los gastos sean abonados por el arrendador, los principales suministros del hogar, también son deducibles de la declaración de la renta.

  • Intereses del préstamo hipotecario: los intereses abonados a la entidad financiera de la vivienda durante la amortización de la misma, así como los gastos financieros son también deducibles en la declaración de la renta.

  • Servicios profesionales y cantidades devengadas por terceros: en el caso de que el arrendador contrate servicios profesionales de un tercero para alquilar el inmueble o para redactar el contrato de alquiler, estos gastos también son deducibles, ya que contribuyen a generar ingresos de alquiler.

  • Amortización del inmueble: la amortización también tiene la consideración de gasto deducible, siempre que responda a su depreciación efectiva. Esta deducción viene determinada por Hacienda y se corresponde con el 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin la inclusión del valor del suelo en ambos casos.

La declaración de la renta sigue siendo un auténtico rompecabezas burocrático para muchos españoles, que año tras año tienen dudas en la presentación de sus impuestos. Es esencial que los contribuyentes conozcan las deducciones aplicables a su declaración tanto nacionales como autonómicas, para ahorrar lo que les corresponde”, afirma Jaume Suñol, General Manager de TaxScouts España.

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