Aeris Invest ve cómo el Tribunal General de la Unión Europea (TUE) desestima su recurso en relación con la resolución de Banco Popular. La firma, representada por Roca Junyent,
«lamenta esta decisión y considera que, tras un largo procedimiento judicial
de cinco años, siguen sin protegerse adecuadamente los intereses de los inversores del
Banco Popular, primando la protección de un sistema de resolución que se ha mostrado
imperfecto y que, además, se aplicó erróneamente».
Para Aeris, la sentencia del TUE , «que estaba llamada a dar seguridad jurídica, provoca todo lo contrario: siembra incertidumbre y debilita los derechos de todos los accionistas e inversores en la Unión Europea».
«Adicionalmente, existen diversas contradicciones en la Sentencia. Una de ellas, que se
reitera en la sentencia, es que se reprocha a los afectados la falta de pruebas o datos,
cuyo acceso el mismo Tribunal denegó en el curso de la causa. Sin datos precisos, y un
acceso completo a la información sobre la que se basó la JUR no es posible para los
afectados defenderse plenamente y aportar todas las pruebas y explicaciones que la
sentencia exige», insiste el comunicado de Aeris Invest.
«Otros aspectos de la sentencia que generan incertidumbre para éste y futuros casos son
que relativiza y minusvalora el derecho a ser oído y el derecho de propiedad. La sentencia señala que el procedimiento debe ser competitivo, pero no debe maximizar el precio», añade.
Aeris considera que es necesario recurrir en casación «para que se enmienden dichos
errores, que provocan una enorme injusticia en el caso Banco Popular y sientan un
precedente riesgoso para el sistema en su conjunto y, particularmente, para los
inversores bancarios».
La Junta Única de Resolución celebra la decisión
La Junta Única de Resolución (JUR) celebra «con beneplácito» la sentencia del Tribunal General de la UE en la que avala la disolución de Banco Popular y desestima en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la liquidación de la entidad, traspasada a Banco Santander por el precio simbólico de un euro.
«Acojo con beneplácito la decisión del Tribunal, que justifica la decisión que tomó la JUR», señalado su presidenta, Elke König, que insiste en que su misión es preservar «la estabilidad financiera» y «proteger al contribuyente de tener que rescatar al banco».
La JUR hace énfasis en que el TUE ha confirmado la legalidad de la decisión de resolver el Banco Popular, que fue respaldada por la Comisión Europea, y en que ha desestimado la devolución del dinero de las acciones o una compensación a los afectados.
La sentencia, sobre la que cabe recurso, argumenta que la Junta Única de Resolución y la Comisión Europea «no incurrieron en un error manifiesto de apreciación» al considerar que el Banco Popular «se hallaba en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo». Confirma que la liquidación de Banco Popular se adoptó «válidamente» y «con independencia» de los motivos que llevaron al banco a encontrarse en dificultades.
En junio de 2017, la Comisión Europea aprobó la resolución de Banco Popular y su traspaso a Banco Santander por un euro.
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