La UE regula las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado

02/06/2022

diarioabierto.es. El reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 23 de marzo de 2023, salvo alguna excepción.  //Reglamento (UE) 2022/858

El DOUE de 2 de junio publica el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE.

La tecnología de registro descentralizado (TRD) es una tecnología que permite el funcionamiento y el uso de registros descentralizados. Un registro descentralizado es un repositorio de información que lleva registros de operaciones y se comparte a través de un conjunto de nodos de red TRD y está sincronizado entre dichos nodos, utilizando un mecanismo de consenso.

El reglamento, que tiene 33 páginas, establece los requisitos aplicables en relación con las infraestructuras del mercado basadas en la TRD y sus organismos rectores por lo que respecta a:

  • la concesión y revocación de autorizaciones específicas para operar infraestructuras de mercado basadas en TRD;
  • la concesión, modificación y revocación de las exenciones relativas a las autorizaciones específicas;
  • la imposición, modificación y revocación de las condiciones asociadas a las exenciones, así como la imposición, modificación y retirada de las medidas compensatorias o correctoras;
  • la gestión de infraestructuras del mercado basadas en TRD;
  • la supervisión de infraestructuras del mercado basadas en TRD; y
  • la cooperación entre los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en TRD, las autoridades competentes y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA, por sus siglas en inglés).

El reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 23 de marzo de 2023, a excepción de lo que se indica en su art. 19.2.

Instrumentos financieros

Los instrumentos financieros basados en la TRD solo se admitirán a negociación en una infraestructura del mercado basada en la TRD o se registrarán en una infraestructura del mercado basada en la TRD si, en el momento de admitirse a negociación o en el momento de registrarse en un registro descentralizado, los instrumentos financieros basados en la TRD son:

  • acciones cuyo emisor tenga una capitalización bursátil o una capitalización bursátil estimada inferior a 500 millones €;
  • bonos, otras formas de deuda titulizada, incluidos recibos de depositario representativos de dichos valores o instrumentos del mercado monetario con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones €, excluidos aquellos que incorporen un derivado o una estructura que dificulten que el cliente comprenda los riesgos asociados; o
  • participaciones en organismos de inversión colectiva cuyos activos gestionados tengan un valor de mercado inferior a 500 millones €.

Los bonos corporativos emitidos por emisores cuya capitalización bursátil no excediese de 200 millones € en el momento de la emisión quedarán excluidos del cálculo del umbral establecido en el segundo punto.

El valor agregado de mercado de todos los instrumentos financieros basados en la TRD admitidos a negociación en una infraestructura del mercado basada en la TRD o registrados en una infraestructura del mercado basada en la TRD no excederá de 6.000 millones € en el momento de la admisión a negociación o del registro inicial de un nuevo instrumento financiero basado en la TRD.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.