La UE aprueba el reglamento de gobernanza de datos

03/06/2022

diarioabierto.es. La norma entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE, siendo aplicable a partir del 24 de septiembre de 2023. // Reglamento (UE) 2022/868

El DOUE de 3 de junio publica el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos).

Tiene 44 páginas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 24 de septiembre de 2023.

Objeto y ámbito de aplicación

El reglamento establece:

  • las condiciones para la reutilización, dentro de la UE, de determinadas categorías de datos que obren en poder de organismos del sector público;
  • un marco de notificación y supervisión para la prestación de servicios de intermediación de datos;
  • un marco para la inscripción voluntaria en un registro de las entidades que recojan y traten datos cedidos con fines altruistas, y
  • un marco para la creación de un Comité Europeo de Innovación en materia de Datos.

El reglamento no obliga a los organismos del sector público a permitir la reutilización de datos ni los exime de sus obligaciones en materia de confidencialidad que les imponga el Derecho de la UE o el nacional.

Cautelas

El reglamento se entenderá sin perjuicio:

  • de las disposiciones específicas previstas en el Derecho de la UE o nacional en lo referente al acceso a determinadas categorías de datos o a su reutilización, en particular, con respecto a la concesión de acceso a documentos oficiales y su divulgación, ni
  • de las obligaciones de los organismos del sector público con arreglo al Derecho de la UE o nacional de permitir la reutilización de datos, ni de los requisitos relacionados con el tratamiento de datos no personales.

Cuando la normativa de la UE o nacional específica de un sector exija a los organismos del sector público, los proveedores de servicios de intermediación de datos o las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas cumplir requisitos específicos adicionales de carácter técnico, administrativo u organizativo, también mediante un régimen de autorización o certificación, las disposiciones de dicha normativa de la UE o nacional serán igualmente de aplicación. Cualquier requisito específico adicional de ese tipo deberá ser no discriminatorio y proporcionado y estar justificado objetivamente.

El Derecho de la UE y nacional en materia de protección de datos personales se aplicará a todos los datos personales tratados en relación con el reglamento. En caso de conflicto entre el presente reglamento y el Derecho de la UE en materia de protección de datos personales o el Derecho nacional adoptado de conformidad con el Derecho de la Unión en la materia, prevalecerá el Derecho de la UE o nacional que sea aplicable en materia de protección de datos personales. El reglamento no crea una base jurídica para el tratamiento de datos personales ni afecta a ninguna obligación ni derecho establecidos.

El reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la competencia. Se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros respecto a las actividades relativas a la seguridad pública, la defensa y la seguridad nacional.

Estructura

El reglamento se desarrolla en los siguientes capítulos:

  • I: Disposiciones generales
  • II: Reutilización de determinadas categorías de datos protegidos que obren en poder de organismos del sector público
  • III: Requisitos aplicables a los servicios de intermediación de datos
  • IV: Cesión altruista de datos
  • V: Autoridades competentes y disposiciones procedimentales
  • VI: Comité Europeo de Innovación en materia de Datos
  • VII: Acceso y transferencia internacionales
  • VIII: Delegación y procedimiento de comité
  • IX: Disposiciones finales y transitorias.

 

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