El DOUE de 3 de junio publica cinco reglamentos y otras tantas decisiones sobre estas sanciones. Debido a este elevado número de normas, sólo recogemos una referencia al índice del conjunto del DOUE, a la vez que comentamos de una forma agregada dichas sanciones en base a las decisiones, ya que los reglamentos se refieren a éstas.
Se incluyen doce personas y ocho entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas de Bielorrusia. Otra decisión añade sesenta y cinco personas y dieciocho entidades a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas de Rusia.
Se amplía la lista de entidades de crédito bielorrusas y sus filiales bielorrusas sujetas a medidas restrictivas con respecto a la prestación de servicios especializados de mensajería financiera. También se amplía la lista de entidades sujetas a restricciones con respecto a las autorizaciones para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso, y de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad.
Petróleo
En esencia, se prohíbe la importación, compra o transferencia a los Estados miembros de petróleo crudo y determinados productos petrolíferos originarios de Rusia. Además, procede prohibir el seguro y reaseguro del transporte marítimo de dichas mercancías a terceros países. Se contemplan períodos transitorios adecuados.
Debido a la situación geográfica específica de varios Estados miembros, que genera una dependencia específica del petróleo crudo importado por oleoducto de Rusia, sin fuentes de suministro alternativas viables a corto plazo, las prohibiciones de importación de petróleo crudo procedente de Rusia no deben aplicarse temporalmente, hasta que el Consejo decida lo contrario, al petróleo crudo importado por oleoducto desde Rusia a estos Estados miembros. Dichos Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para obtener lo antes posible fuentes de suministro alternativas. La Comisión Europea (CE) debe supervisar y facilitar los progresos de dichos Estados miembros en la obtención de fuentes de suministro alternativas. Cuando un Estado miembro haya realizado progresos suficientes, el Alto Representante, con el apoyo de la CE, debe proponer al Consejo que ponga fin a esta excepción temporal con respecto a dicho Estado miembro.
Se prohíbe la transferencia ulterior, el transporte o la reventa de petróleo crudo procedente de Rusia suministrado a un Estado miembro por oleoducto, a otros Estados miembros o a terceros países, así como se prohíbe, tras un período transitorio de ocho meses, la transferencia ulterior, el transporte o la reventa a otros Estados miembros de productos petrolíferos obtenidos a partir de dicho petróleo crudo. Debido a la dependencia específica de Chequia de dichos productos petrolíferos, debe permitirse un período adicional de diez meses para que obtenga suministros alternativos.
Servicios
Se prohíbe la prestación a Rusia de servicios de contabilidad, auditoría, incluida la auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o de servicios de asesoría empresarial y de gestión y de relaciones públicas. También se modifican las prohibiciones relativas, respectivamente, a depósitos, empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia y servicios de confianza. Por último, se añaden determinadas entradas a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en los anexos de la Decisión 2014/512/PESC, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
Se introducen nuevas medidas restrictivas a fin de suspender las actividades de radiodifusión de medios de comunicación rusos en la UE, o dirigidas a esta. Las medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión contra Ucrania y hasta que Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.
Se introducen nuevas posibilidades de excepciones aplicables a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades designadas de Rusia.
Las sanciones entran en vigor el mismo día de la publicación en el DOUE o al día siguiente, 4 de junio.
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