EL DOUE de 10 de junio publica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión, de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Entre otros Estados miembros, esta decisión tiene como destinataria a España. Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos. Tiene 51 páginas.
Únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la UE. De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader.
Procede indicar los importes que no pueden imputarse ni al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión Europea (CE) envió a los Estados miembros.
El cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la CE a los Estados miembros en el informe de síntesis.
En el caso de nuestro país, se excluyen gastos por importes de 12.945.174,16 € y 3.545.154,63 €.
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