El Consejo de la UE recomienda reforzar la cooperación policial operativa

13/06/2022

diarioabierto.es. La cooperación policial transfronteriza es esencial para hacer frente a las amenazas para la seguridad y garantizar el funcionamiento del espacio Schengen. // Recomendación (UE) 2022/915

El DOUE de 13 de junio publica la Recomendación (UE) 2022/915 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativa a la cooperación policial operativa. Esta recomendación tiene por objeto reforzar la cooperación policial operativa entre las autoridades policiales.

La cooperación policial operativa abarca situaciones en las que las autoridades policiales de un Estado miembro operan en el territorio de otro Estado miembro en el contexto de acciones transfronterizas y otras acciones transnacionales entre dos o más Estados miembros; por ejemplo, durante persecuciones transfronterizas, operaciones de vigilancia transfronteriza, patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas, o en operaciones relacionadas con la temporada turística o con un acontecimiento de masas.

Marco general

La recomendación recuerda que no tiene carácter jurídicamente vinculante, y recomienda que los Estados miembros apliquen las medidas que figuran en ella de conformidad con el Derecho de la UE aplicable, especialmente aquel que tiene carácter jurídicamente vinculante.

La recomendación no debe entenderse en el sentido de que pretende afectar a las normas nacionales que establecen poderes, funciones, competencias, limitaciones, salvaguardias o condiciones no contempladas específicamente en ella y que se aplican a las actividades de cooperación policial operativa transfronteriza pertinentes con arreglo a actos del Derecho de la UE con carácter jurídicamente vinculante.La recomendación está en consonancia con la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos consagrados en el art. 6 del Tratado de la UE, incluido el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo, así como las estrictas normas sobre protección de datos establecidas en el Derecho de la Unión.

Se recomienda que los Estados miembros den efecto a la recomendación, sin perjuicio del Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (Nápoles II).

Fundamentos

La cooperación policial transfronteriza es esencial para hacer frente a las amenazas para la seguridad y garantizar el buen funcionamiento del espacio Schengen. Los delincuentes no deben poder escapar a las autoridades policiales simplemente trasladándose de un Estado miembro a otro. Una mayor cooperación policial transfronteriza entre todas las autoridades policiales de los Estados miembros contribuirá a mejorar la prevención, la detección y la investigación de las infracciones penales en la UE. Dicha cooperación reforzada abarca las acciones transfronterizas entre dos o más Estados miembros, como por ejemplo las persecuciones y las vigilancias transfronterizas, y las acciones transnacionales, como por ejemplo las operaciones conjuntas, que implican el despliegue de agentes de policía en otros Estados miembros

Las persecuciones transfronterizas y la vigilancia transfronteriza son instrumentos indispensables de la cooperación policial operativa sin los cuales las personas pueden escapar de las autoridades policiales cruzando la frontera, aprovechando el cambio de jurisdicción y la falta de continuidad de la acción policial. Debe recomendarse que los Estados miembros aborden las limitaciones existentes que algunos de ellos han establecido, ya que crean obstáculos que dificultan que tales operaciones se lleven a cabo en su territorio. Siempre respetando las competencias de las autoridades judiciales de los Estados miembros, también es necesario ajustar ciertas normas de actuación en las operaciones policiales transfronterizas para vigilar y retener a personas en las operaciones de vigilancia transfronteriza, las persecuciones transfronterizas y durante las operaciones conjuntas

Es necesario establecer patrullas conjuntas permanentes y otras capacidades de operaciones conjuntas para hacer frente a las actividades delictivas y a los retos que supone para la cooperación policial operativa la movilidad permanente y creciente de personas, bienes y servicios dentro de la Unión. Mediante el intercambio de información, las estructuras existentes, como los centros de cooperación policial y aduanera (CCPA), desempeñan un papel primordial en la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Cuando proceda, los CCPA deben poder dar apoyo a las patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas basadas en análisis de riesgos y evaluaciones de necesidades compartidos, de conformidad con los requisitos legales aplicables, con el fin de prevenir y detectar delitos transfronterizos cometidos en zonas fronterizas dentro de la UE, y apoyar las investigaciones de dichos delitos transfronterizos.

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