Dos DOUE de 14 de junio publican:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/916 de la Comisión, de 7 de junio de 2022, por el que se aprueba una modificación de la Unión del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Jumilla» (DOP)]. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
- Una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Jumilla
El primer acto se refiere al sector vitivinícola. Aprueba la modificación del pliego de condiciones publicada en el DOUE C 74 de 15.2.2022 relativa a la DOP.
La zona de producción de los vinos amparados por la DOP está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Jumilla (provincia de Murcia), Fuentealamo, Albatana, Ontur, Hellín, Tobarra y Montealegre del Castillo, estos últimos situados en la provincia de Albacete.
Vaca Gallega – Buey Gallego
El segundo acto se refiere a la indicación geográfica protegida (IGP) Vaca Gallega – Buey Gallego. Su publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, en el plazo de tres meses a partir de la misma.
El ámbito geográfico de la IGP abarca la totalidad del territorio de Galicia.
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