La UE revisa la aplicación del acervo de Schengen

15/06/2022

diarioabierto.es. El espacio Schengen sin control fronterizo en las fronteras interiores se basa en la aplicación efectiva y eficiente del acervo ligado a éste.  // Reglamento (UE) 2022/922

El DOUE de 15 de junio publica el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1053/2013. Tiene 27 páginas.

El espacio Schengen sin control fronterizo en las fronteras interiores se basa en la aplicación efectiva y eficiente del acervo de Schengen por los Estados miembros. Dicho acervo incluye medidas en el ámbito de las fronteras exteriores, medidas compensatorias por la ausencia de controles en las fronteras interiores y un marco de seguimiento sólido que, juntos, fortalecen la libre circulación y garantizan un alto nivel de seguridad, justicia y protección de los derechos fundamentales, incluida la protección de los datos personales.

La evaluación entre pares y el seguimiento de la aplicación del acervo de Schengen han sido elementos fundamentales del espacio Schengen desde 1998 y contribuyen a mantener un nivel elevado de rendición de cuentas y responsabilidad por los resultados y a reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros.

Mediante el Reglamento 1053/2013 del Consejo se estableció un mecanismo específico de evaluación y seguimiento de Schengen, que entró en funcionamiento en 2015.

Para aumentar su eficacia y eficiencia, debe reforzarse el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen.

Objeto y ámbito de aplicación

Este reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento con el objetivo de garantizar que los Estados miembros apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, eficiente y correcta, contribuyendo así a mantener la confianza mutua entre los Estados miembros y el buen funcionamiento del espacio sin control en las fronteras interiores.

El mecanismo de evaluación y seguimiento establecido preverá actividades de evaluación y seguimiento objetivas e imparciales, encaminadas a:

  • verificar la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros a los que se aplica en su totalidad y en los Estados miembros a los que se aplica parcialmente;
  • verificar que las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes pertinentes del acervo de Schengen se cumplen en aquellos Estados miembros respecto de los que no se haya tomado una Decisión del Consejo que declare que las disposiciones del acervo de Schengen se han de aplicar en su totalidad o en parte, exceptuando a aquellos Estados miembros cuya evaluación ya se haya completado en el momento de entrada en vigor del reglamento.

Las evaluaciones podrán abarcar todos los aspectos del acervo de Schengen y tendrán en cuenta el funcionamiento de las autoridades que aplican el acervo de Schengen. Las evaluaciones podrán abarcar en particular los ámbitos de actuación siguientes: la gestión de las fronteras exteriores, la ausencia de controles en las fronteras interiores, la política de visados, los retornos, los sistemas de información a gran escala que dan apoyo a la aplicación del acervo de Schengen, la cooperación policial, la cooperación judicial en materia penal y la protección de datos.

Países

Se recuerda que el ámbito de aplicación del acervo de Schengen no coincide con la UE. Por un lado, no se aplica a Dinamarca y solo parcialmente a Irlanda. Por otro, se aplica a Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza.

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