TaxCripto explica cómo tributan las criptomonedas

16/06/2022

TaxCripto. El hecho de tener criptomonedas no supone obligación de declararlas en IRPF. Solo existe la obligación cuando se realice alguna operación con ellas.

El Ministerio de Hacienda ha revelado que en España hay más de 8 millones de inversores en criptoactivos. Se trata de un porcentaje muy elevado de ciudadanos que deben conocer las claves a la hora de cumplir con sus obligaciones con la Agencia Tributaria (AEAT) en lo que respecta a las criptomonedas.

Taxcripto, primera plataforma completamente adaptada a la legislación fiscal española, ha elaborado una guía que recoge las respuestas a las principales preguntas y dudas comunes a las que se enfrentan los criptoinversores, en lo que respecta a la liquidación de este tipo de activos.

1. ¿Tengo que pagar impuestos por mis criptomonedas?

Los tres tipos de impuestos principales que debes tener presentes a la hora de liquidar tus criptomonedas son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Patrimonio (IP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En relación al IRPF, dependiendo del tipo de ingreso obtenido, podemos diferenciar las siguientes categorías, a efectos de tributación: 1) Ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones, 2) ganancias o pérdidas no procedentes de transmisiones (airdrop, hard fork, etc.) 3) rendimientos de capital mobiliario y 4) rendimientos de actividades económicas.

Por otro lado, cuando hablamos del Impuesto de Patrimonio, cualquier persona física que tenga criptomonedas y un patrimonio con un importe superior al mínimo establecido por su Comunidad Autónoma debe presentar este Impuesto.

En lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debemos tener en cuenta aquellas criptomonedas que hayamos recibido mediante donación o adquisición de bienes por herencia o legado; las cuales tributarán y quedarán gravadas dentro de este impuesto.

2. ¿Cómo tributan en el IRPF las operaciones realizadas con criptomonedas?

Hay obligación de declarar las ganancias obtenidas por la transmisión de criptomonedas, las ganancias o pérdidas obtenidas por otras operaciones distintas a la compraventa de activos, los rendimientos de capital mobiliario que puedan generar las plataformas que hayan recibido las criptomonedas, así como las ganancias obtenidas por la actividad económica, como, por ejemplo, las operaciones de minería y las compraventas negociadas para terceros.

La tributación dependerá del tipo de operación que se realice. Por ejemplo, la venta de criptomonedas o las permutas tributarán por ganancia patrimonial (si hay pérdidas se podrá compensar con otras ganancias); si se obtienen ingresos por aportar liquidez a una liquidity pool (conjunto de fondos bloqueados en depósito en un «smart contract»), el rendimiento tributa como rendimiento de capital mobiliario por cesión de capitales; lo mismo ocurriría en caso de farming o staking; y si hablamos de airdrops, tributarían como ganancia patrimonial a integrar en la base general.

3. ¿Las criptomonedas llevan IVA?

Las operaciones de compraventa de criptomonedas están exentas del IVA, tanto para el comprador como para el vendedor; al igual que también lo está la minería de criptomonedas. Por el contrario, la prestación de servicios administrativos o profesionales sí que están sujetos y no exentos del IVA, con la obligación de expedir factura.

4. ¿Existe alguna cantidad mínima para declarar las criptomonedas?

Es importante aclarar que el mero hecho de tener criptomonedas no supone obligación de declararlas en IRPF. Es decir, existe la obligación de hacerlo cuando se realice alguna operación con ellas, ya sea mediante una venta, permuta, staking, farming, airdrops, etc. En cuanto a la cantidad mínima, si solo se obtiene ganancias patrimoniales inferiores a los 1.000 euros o pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros no existe obligación de presentar declaración. Es importante indicar que si obtiene otros tipos de ingresos por los que sí exista obligación de presentar declaración (por ejemplo, rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador), tendrá que incluir sus beneficios o pérdidas patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario generados con criptomonedas desde el primer céntimo de euro.

5. ¿A qué sanciones me puedo enfrentar?

Si regularizas tus posiciones en criptoactivos de forma voluntaria, tendrás un recargo que dependiendo del tiempo que haya pasado, puede ir desde el 1% hasta el 15% más intereses de demora. Si no realizas la regularización voluntariamente, además de los intereses, te podrán sancionar con un importe del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.

6. ¿Qué pasa si tengo bienes o derechos situados en el extranjero?

La respuesta es el modelo 720, o lo que es lo mismo, una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y cuyo objetivo es comunicar a la Administración el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. En el modelo 720 actual no existe un apartado para criptomonedas. Por ese motivo, es posible que se apruebe un modelo nuevo (721) exclusivamente para criptomonedas.

7. ¿Qué es una permuta? ¿Debe declararse esta actividad ante la Agencia Tributaria (AEAT)?

El concepto de permuta hace referencia al cambio de un criptoactivo por otro, por ejemplo, cuando pasamos de ethereum a bitcoin, un proceso que debe ser declarado. Este tipo de acción se suele utilizar para diversificar el porfolio y obtener beneficios (que es lo esperado, aunque a veces también se incurre en pérdidas), los cuales deben ser declarados a la AEAT.

8. ¿Es lo mismo trading que staking desde el punto de vista de la AEAT?

No, para la renta son transacciones distintas. El trading tributa dentro de la categoría de ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales y el staking, o lo que es lo mismo, la acción de almacenar monedas con la intención de recibir recompensas por parte de la blockchain, tributa dentro de la categoría de rendimientos de capital mobiliario. En ambos casos los tipos impositivos son los mismos, aunque se integren en apartados diferentes.

9. ¿Cómo regula la AEAT el minado de criptomonedas y cuáles son las obligaciones tributarias de esta actividad?

La minería está considerada por la AEAT como una actividad económica más y, en consecuencia, debe declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y no está sujeta a IVA. Deberán declararse en la categoría de rendimientos de actividades económicas, siendo la vía más sencilla de tributación ya que no supone diferencia alguna con la tributación de cualquier otra actividad económica. En este punto es importante saber que serán deducibles los gastos afectos directamente a la actividad siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello.

10. ¿Qué es el método FIFO que rige en España para la gestión de las criptos?

El método FIFO (‘First In, First Out’) es el que utiliza la Agencia Tributaria en España para calcular el coste de los criptoactivos, independientemente del Wallet o Exchange en el que se encuentren. Este método plantea que la unidad más antigua que tengas en cartera, es decir, la primera adquirida, sea la primera que tiene que salir en el momento de vender o ceder el bien. Por lo tanto, es necesario tener una hoja de cálculo con todas las operaciones con criptomonedas. Hacer tu propia hoja de cálculo puede dar lugar a saltarte algún movimiento y a perder tiempo cada vez que quieras hacer una operación.

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