La Comisión Europea elimina obstáculos a los mercados secundarios para exposiciones con impago

21/06/2022

diarioabierto.es. La norma modifica el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general en las operaciones con impago.

El DOUE de 21 de junio publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/954 de la Comisión, de 12 de mayo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 183/2014 en lo que respecta a la especificación del cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general. Entra en vigor a los veinte días de su publicación. Introduce una modificación al reglamento original.

Sobre la base de la definición de ajuste por riesgo de crédito, solo las pérdidas de crédito esperadas reflejadas en los ajustes por riesgo de crédito específico realizados por la entidad que mantiene la exposición en situación de impago pueden contabilizarse en la asignación de una ponderación de riesgo.

Sin embargo, las pérdidas de crédito contabilizadas en el precio de la operación correspondiente a la exposición en situación de impago, que la entidad vendedora retenga como pérdida efectiva, no pueden ser reconocidas tras la venta por la entidad adquirente. En consecuencia, la ponderación de riesgo aplicable a la exposición en situación de impago puede cambiar tras la venta de dicha exposición, aunque el precio de la operación incorpore un descuento de un importe igual a los ajustes por riesgo de crédito específico por pérdidas crediticias esperadas contabilizadas por la entidad vendedora antes de la venta.

Esta situación crea un obstáculo reglamentario a la creación de mercados secundarios para las exposiciones en situación de impago, ya que el posible desajuste entre las ponderaciones de riesgo aplicadas a la exposición en situación de impago por la entidad vendedora y por la entidad adquirente, respectivamente, podría hacer que la operación fuera menos atractiva para la entidad adquirente y, por lo tanto, crear obstáculos indebidos para que las entidades de crédito retiren sus exposiciones en situación de impago de sus balances.

Con el fin de tener también en cuenta la posibilidad de que la pandemia de COVID-19 pueda dar lugar a un aumento de los niveles de exposiciones en situación de impago en todas las entidades de crédito, es conveniente eliminar todo obstáculo reglamentario a la creación de mercados secundarios para las exposiciones en situación de impago. Por consiguiente, es necesario garantizar que los ajustes por riesgo de crédito específico reconocidos incorporen cualquier descuento en el precio de la operación correspondiente a una exposición en situación de impago que la entidad adquirente no haya reconocido mediante el aumento del capital de nivel 1 ordinario (CN1O).

En particular, a fin de evitar cualquier doble reconocimiento indebido de la disminución potencial del nivel de pérdidas esperadas por parte de la entidad adquirente tras la compra tanto del CN1O de dicha entidad como a efectos de determinar la ponderación de riesgo, en caso de revaluación de la exposición en situación de impago después de su adquisición, el descuento debe dejar de incorporar la parte del importe de revalorización de la exposición en situación de impago que se haya reconocido como aumento del CN1O de la entidad.

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