El juez del ‘caso Villarejo’ levanta la imputación de Sánchez Galán

23/06/2022

diarioabierto.es. Por los presuntos encargos ilegales que hizo la eléctrica al ahora comisario jubilado José Manuel Villarejo, al considerar que los hechos con los que se le vinculaba han prescrito.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha levantado la imputación del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, por los presuntos encargos ilegales que hizo la eléctrica al ahora comisario jubilado José Manuel Villarejo, al considerar que los hechos con los que se le vinculaba han prescrito.

De esta forma, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 ha estimado la petición formulada por la defensa de Sánchez Galán, hasta ahora investigado por delitos de cohecho activo, contra la intimidad y de falsedad en documento mercantil cometido por particular.

La defensa del empresario había pedido nuevamente al juez de la Audiencia Nacional encargado del ‘caso Villarejo’ que archive la causa contra él, invocando la prescripción de los hechos que se le imputan porque, según sostiene, tienen su «límite temporal» en el año 2009, cuando se habría realizado el último encargo al ahora comisario jubilado con el que se le vincula.

En un escrito del pasado viernes, la representación de Sánchez Galán incide en que su imputación en esta pieza separada 17 de ‘Tándem’ devino de los proyectos Arrow, Black Board, Gipsy y Posy, que se habrían ejecutado entre 2004 y 2009 y por los que el comisario se habría embolsado más de un millón de euros.

Según sostiene su defensa «ninguno de los delitos atribuidos» en el auto de junio de 2021, por el que se le imputó, se encuentra «castigado con pena de prisión que exceda de los diez años, por lo que el plazo de prescripción es de diez años a contar desde su comisión hasta que el procedimiento se dirija contra el investigado». «Plazo ampliamente superado en el caso», asegura.

Para justificar su petición, el letrado de Sánchez Galán hace alusión al auto del pasado 3 de junio de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirmó la decisión del juez instructor de archivar el ‘caso Villarejo’ para Rafael Orbegozo, ex jefe de Gabinete del propio presidente de Iberdrola.

En ese auto los magistrados establecían de oficio que el archivo para Orbegozo debía ser definitivo porque los hechos están prescritos. A este respecto, explicaban que ninguno de los delitos atribuidos inicialmente a Orbegozo –cohecho activo, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil– está castigado con más de diez años de cárcel, «por lo que el plazo de prescripción es el de diez años a contar desde su ‘comisión’ hasta que el procedimiento se dirija contra el investigado, plazo ampliamente superado».

Un criterio «de obligada traslación»

«Como los delitos atribuidos a ambos son también los mismos, ha de seguirse, para los dos, el criterio sentado por el auto el cual, atinadamente, destaca que el plazo prescriptivo es de diez años. En consecuencia, el sobreseimiento libre, por prescripción, decretado por la Sala respecto del señor Orbegozo resulta de obligada traslación al señor Sánchez Galán», sostiene la defensa.

Y esto es así, añaden, en tanto que ha «quedado acreditado» que «existe igualdad sustancial entre los dos casos» por la «semejanza de los hechos básicos –año 2009 como límite temporal de los hechos con los que se vincula a ambos en el proceso– y de la normativa aplicable». «Por lo que el término de comparación ofrecido resulta válido y hábil a los efectos pretendidos, toda vez que acredita la igualdad de los supuestos de hecho», concluyen.

Esta petición de Sánchez Galán llega después de que la propia Sala de lo Penal rechazase el pasado mes de mayo el recurso de apelación presentado donde pedía que levantara su imputación por el ‘caso Villarejo’ al considerar que los presuntos delitos habían prescrito.

La Sala apuntaba que el juez instructor Manuel García Castellón imputa a Sánchez Galán delitos de cohecho activo y falsedad en documento mercantil, ambos de forma continuada, y otro contra la intimidad, con penas previstas superiores a cinco años de cárcel y que pueden alcanzar los doce de inhabilitación, por lo que conllevan unos plazos de prescripción que no habrían transcurrido al iniciarse estas diligencias en el año 2019

En este sentido, subrayaban que, según lo expuesto por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, los hechos investigados habrían ocurrido en 2004, 2005, 2011 y 2017.

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