El DOUE de 24 de junio publica:
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Orientación (UE) 2022/987 del Banco Central Europeo, de 2 de mayo de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (BCE/2022/17). Introduce 37 modificaciones a la orientación original.
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Orientación (UE) 2022/988 del Banco Central Europeo, de 2 de mayo de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2022/18). Introduce 3 modificaciones a la orientación original.
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Orientación (UE) 2022/989 del Banco Central Europeo, de 2 de mayo de 2022, por la que se modifica la Orientación (UE) 2021/975 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2014/31) (BCE/2022/19). Introduce 5 modificaciones a la orientación original.
Entran en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, quienes las aplicarán desde el 8 de julio de 2022, excepto lo que se establece en el art. 2 de la tercera. Este comentario se centra en la primera de las orientaciones, la más importante.
La Orientación 2015/510 debe modificarse para incorporar algunos ajustes técnicos y de redacción necesarios relativos a determinados aspectos de las operaciones de política monetaria.
Ya no se justifica mantener los procedimientos bilaterales para las operaciones del mercado monetario, pues la experiencia demuestra que los procedimientos de subasta son eficaces y dan a las entidades de contrapartida admisibles un acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema en condiciones de igualdad.
Es preciso ajustar los criterios de admisibilidad de los bonos de titulización de activos para excluir expresamente los activos que generen flujos financieros que no otorguen pleno recurso frente a los deudores y para mejorar la transparencia de los requisitos de información del Eurosistema relativos al proceso de evaluación de la admisibilidad de los bonos de titulización de activos.
Hay que introducir ciertos ajustes para aclarar mejor el tratamiento de la admisibilidad de los créditos cuyo flujo financiero actual relacionado con el cupón sea negativo.
Es preciso ajustar las exigencias de presentación de datos a nivel de préstamos para los instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles.
Es preciso hacer ciertos ajustes que aseguren la coherencia del sistema de activos de garantía del Eurosistema con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2019/2162 y del Reglamento 575/2013, tras las modificaciones relativas a los bonos garantizados introducidas en este.
El número de las fuentes de evaluación crediticia aceptadas por el Eurosistema para movilizar créditos como activos de garantía se ha reducido de cuatro a tres, como consecuencia de la eliminación gradual del marco general de la utilización de herramientas de calificación como fuentes de evaluación crediticia.
El Consejo de Gobierno realizó una revisión exhaustiva de las medidas temporales de relajación de los requisitos aplicables a los activos de garantía adoptadas desde 2020 en respuesta a las circunstancias económicas y financieras extraordinarias vinculadas a la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19). Una de esas medidas fue aumentar el límite de los bonos simples emitidos por entidades de crédito y entidades estrechamente vinculadas con ellas que podían aportarse o utilizarse como activos de garantía por entidades de contrapartida del Eurosistema. El Consejo de Gobierno decidió el 23 de marzo de 2022, entre otras cosas, restablecer el anterior límite aplicable a los bonos simples mencionados, a fin de reducir la exposición del Eurosistema al riesgo de concentración.
Es necesaria una mayor claridad en el tratamiento, a efectos de admisibilidad, de los tipos de interés de referencia para los activos negociables y no negociables.
Es preciso aclarar en mayor medida los criterios de admisibilidad como activos de garantía de los bonos vinculados a criterios de sostenibilidad.
Es necesario actualizar las disposiciones sobre la admisibilidad de los sistemas de liquidación de valores y los enlaces entre dichos sistemas para abordar expresamente el caso de los depositarios centrales de valores (DCV) establecidos en los Estados miembros que se incorporan a la zona del euro y reflejar que las referencias al marco de evaluación de usuario pertinente ya no son necesarias una vez finalizado el proceso de autorización.
No se justifica mantener el marco de activos de garantía exteriores de emergencia si se tiene en cuenta la carga operacional que conlleva su mantenimiento, que el marco nunca se ha activado y que probablemente los activos específicos disponibles para las entidades de contrapartida del Eurosistema en caso necesario serían limitados.
El reglamento relativo a la aplicación de las reservas mínimas se ha refundido y derogado. Los cambios introducidos deben reflejarse en las disposiciones sobre reservas mínimas de la orientación.
Algunas disposiciones de la orientación deben actualizarse para reflejar las consecuencias que, para el marco de aplicación de la política monetaria y los derechos y obligaciones de los interesados –en particular por lo que respecta a las operaciones de mercado abierto, la gestión de la liquidez, las facilidades permanentes, el régimen sancionador, las exigencias de reservas mínimas, y la remuneración de las cuentas corrientes–, tendría la activación de la solución de contingencia reforzada (ECONS) de TARGET2 y una interrupción prolongada del sistema de más de un día hábil de duración
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