La Comisión Europea especifica las exposiciones indirectas resultantes de contratos de derivados

28/06/2022

diarioabierto.es. La norma explica tambien cómo determinar las exposiciones indirectas frente a un cliente de derivados que no se hayan suscrito directamente con éste. // Reglamento Delegado (UE) 2022/1011

El DOUE de 28 de junio publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican cómo determinar las exposiciones indirectas frente a un cliente resultantes de contratos de derivados y de contratos de derivados de crédito que no se hayan suscrito directamente con dicho cliente, pero cuyo instrumento de deuda o de renta variable subyacente haya sido emitido por dicho cliente. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

El Reglamento 575/2013, de 26 de junio de 2013, trata sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRR, por sus siglas en inglés).

Las entidades aplicarán el método establecido en el nuevo reglamento, arts. 2 a 5, para calcular el valor de exposición indirecta frente a un cliente resultante de contratos de derivados enumerados en el anexo II de CRR, o de contratos de derivados de crédito, que no se hayan suscrito directamente con dicho cliente, pero cuyo instrumento de deuda o de renta variable subyacente haya sido emitido por el mismo.

Las entidades asignarán las exposiciones indirectas anteriores a una de las siguientes categorías de contratos de derivados:

  • opciones sobre instrumentos de deuda e instrumentos de renta variable;
  • contratos de derivados de crédito;
  • los demás contratos de derivados enumerados en el anexo II del CRR que tengan como activo subyacente un instrumento de deuda o un instrumento de renta variable y que no entren en las categorías anteriores.

Cuando los instrumentos subyacentes formen parte de un índice de deuda, de renta variable o de permutas de cobertura por impago o de un organismo de inversión colectiva, o cuando los contratos de derivados tengan varios nombres de referencia subyacentes, las entidades aplicarán el método establecido en el art. 6 del reglamento para calcular los valores de exposición indirecta frente a un cliente resultantes de los contratos de derivados anteriores, así como la contribución de dicha exposición a la exposición frente a dicho cliente.

Cuando los contratos de derivados y los contratos de derivados de crédito a que se hace referencia al principio se asignen a la cartera de negociación, las entidades, tras haber calculado los valores de exposición indirecta frente a un cliente en relación con estos contratos, incluirán estos valores de exposición en las exposiciones frente a este cliente de su cartera de negociación. Tras la agregación, las posiciones netas negativas frente al cliente se fijarán en el valor cero.

Cuando los contratos de derivados y los contratos de derivados de crédito a que se hace referencia al principio se asignen a la cartera de inversión, y cuando, sobre la base del cálculo de los valores de exposición indirecta frente a un cliente en relación con estos contratos, las exposiciones indirectas tengan un valor negativo, las entidades fijarán en el valor cero estos valores de exposición antes de contabilizarlos en las exposiciones frente a dicho cliente.

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