El DOUE de 30 de junio publica el Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2022, sobre el acceso de los operadores económicos, de bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional-ICI). Entrará en vigor a los sesenta días de su publicación.
Este reglamento establece medidas en materia de contrataciones no cubiertas, destinadas a mejorar el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la UE a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países. Establece procedimientos para que la Comisión Europea (CE) lleve a cabo investigaciones sobre supuestas medidas o prácticas de terceros países contra los operadores económicos, bienes y servicios de la UE, e inicie consultas con los terceros países en cuestión.
Este reglamento permite a la CE la imposición de medidas ICI en relación con tales medidas o prácticas de terceros países, con el fin de restringir el acceso de operadores económicos, bienes o servicios de terceros países a los procedimientos de contratación pública de la UE.
El reglamento se aplicará a los procedimientos de contratación pública a que se
refieren los siguientes actos:
- Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión;
- Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratos públicos;
- Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
El reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la UE y de las medidas que los Estados miembros o sus poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras puedan adoptar de conformidad con los actos anteriores.
El reglamento se aplicará a los procedimientos de contratación pública iniciados después de su entrada en vigor. Una medida ICI solo se aplicará a los procedimientos de contratación pública que estén cubiertos por la medida ICI y que se hayan iniciado entre la fecha de entrada en vigor de dicha medida ICI y su expiración, retirada o suspensión. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras incluirán una referencia a la aplicación del reglamento y de cualquier medida ICI aplicable en los pliegos de la contratación pública para los procedimientos que entren en el ámbito de aplicación de una medida ICI.
Se aplicarán requisitos medioambientales, sociales y laborales a los operadores económicos de conformidad con las directivas anteriores u otras disposiciones del Derecho de la UE.
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