La Comisión Europea modifica la información de las entidades de crédito sobre modelos internos

30/06/2022

diarioabierto.es. Especifica los requisitos de información para que los supervisores puedan hacer un seguimiento de las exposiciones ponderadas por riesgo.

El DOUE de 30 de junio publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/951 de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Tiene 2.896 páginas.

Sustituye los anexos I a IX del reglamento original. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

La Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, es la relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito. Su art. 78 se refiere al establecimiento de referencias de supervisión de los métodos internos para el cálculo de los requisitos de fondos propios.

El Reglamento de Ejecución 2016/2070 especifica los requisitos de información que deben satisfacer las entidades para que la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y las autoridades competentes puedan, por una parte, hacer un seguimiento del alcance de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos propios en relación con las exposiciones o las operaciones de las carteras de referencia que resulten de la aplicación de los métodos internos de dichas entidades, y, por otra, evaluar tales métodos.

El ejercicio de evaluación comparativa se realiza al menos una vez al año y el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la EBA ha cambiado a fin de determinar los ámbitos en los que son necesarias más directrices normativas, las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, los requisitos de información, deben adaptarse en consecuencia. Se hace necesario, por tanto, modificar los anexos citados.

Por otra parte, mediante el Reglamento 2016/2067 se adoptó una nueva norma internacional de contabilidad: la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9), un hecho que conllevó la introducción de nuevas normas para la valoración de las pérdidas crediticias y que, de resultas, tuvo efectos directos en el importe de los fondos propios y las ratios reglamentarias objeto de notificación.

El Reglamento de Ejecución 2021/2017 reflejaba ese impacto en los requisitos de información en virtud del Reglamento de Ejecución 2016/2070, añadiendo dos nuevos anexos: uno que contenga las plantillas para la notificación de los efectos de la NIIF 9 y otro que recoja las instrucciones para cumplimentar tales plantillas. Estos anexos tenían por objeto elaborar parámetros de referencia para la probabilidad de incumplimiento de las contrapartes comunes. En consonancia con el calendario presentado en la hoja de ruta publicada en julio de 2019 sobre los entregables de la NIIF 9 por la ABE, es necesario complementar dichas plantillas añadiendo la evaluación comparativa de los parámetros de pérdida en caso de impago (LGD, por sus siglas en inglés).

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