El DOUE de 1 de julio publica el Reglamento (UE) 2022/1091 del Consejo, de 30 de junio de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2022/109, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Entra en vigor el día de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2022
Por lo que se refiere a España, el total admisible de capturas (TAC) se fija como sigue, en toneladas:
- Boquerón: 4.812, en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO)
- Rabil (Thunnus albacares): 42.943, en la zona de competencia de la CAOI (Comisión del Atún para el Océano Índico).
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