Se aprueban las condiciones de participación en TARGET-Banco de España

06/07/2022

diarioabierto.es. La norma adopta la Orientación del BCE sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real. // Resolución de 4 de julio de 2022

El BOE de 6 de julio publica la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España. Tiene 67 páginas. Entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Es consecuencia de que el 24 de febrero de 2022, el Banco Central Europeo adoptó la Orientación (UE) 2022/912, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET), de la que dio cuenta diarioabierto.es.

Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros de la UE cuya moneda es el euro deben adoptar y publicar las medidas para aplicar dichas condiciones uniformes de participación, que regirán a partir del 21 de noviembre de 2022 las relaciones entre cada banco central y los participantes en los sistemas integrantes de TARGET gestionados por ellos. En cumplimiento de lo anterior, la resolución tiene por objeto adoptar las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, que implementan las condiciones uniformes de participación en TARGET.

TARGET-Banco de España, el sistema de pago español integrante de TARGET gestionado por el Banco de España, entrará en funcionamiento el 21 de noviembre de 2022, fecha en la que reemplazará y sucederá legalmente a TARGET2-Banco de España.

Se aprueban las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, que se recogen en el anexo de la resolución y que regirán las relaciones entre el Banco de España y los participantes en TARGET-Banco de España por lo que respecta a la apertura y al funcionamiento de las cuentas en dicho sistema a partir de su entrada en funcionamiento el 21 de noviembre de 2022. Los términos utilizados en la resolución y en dichas condiciones, que se encuentran definidos en el anexo I de dichas condiciones, tendrán el significado que se les asigna en dicho anexo I.

Sin perjuicio de lo anterior, los sistemas vinculados estarán adicionalmente sujetos, en su caso, a las condiciones específicas que, respecto de la participación de cada sistema vinculado, pueda determinar el Banco de España.

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