El Banco de España ha observado en algunas entidades debilidades en el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección a la clientela a la hora de prestar el servicio de traslado de cuentas de pago. Y ha dirigido a los bancos afectados para asegurar la plena efectividad del servicio de traslado y la adaptación de su funcionamiento a la normativa.
Es el resultado de una actuación supervisora sobre 19 entidades, que representan una cuota de mercado de cuentas de pago «significativa», para verificar que las entidades prestan el servicio de traslado de cuentas de pago de acuerdo a la normativa vigente.
El servicio de traslado de cuentas de pago, regulado en el Real Decreto-ley 19/2017 y desarrollado en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, busca permitir a los consumidores que se beneficien de las ofertas más convenientes del mercado y cambien de manera sencilla a otras que puedan resultar más adecuadas a sus intereses y necesidades.
La normativa obliga a las entidades a facilitar el traslado eficaz y ágil de las cuentas, sin imponer a los clientes obligaciones que les corresponde asumir a ellas. Para llevar a efecto el traslado, exige que los dos proveedores de servicios de pago involucrados colaboren activamente, intercambien toda la información necesaria y lleven a cabo las acciones señaladas en la normativa en un plazo máximo de 13 días hábiles.
Se trata de un servicio que es gratuito para el cliente y que contempla la posibilidad de denegar la transferencia del saldo cuando existan obligaciones de pago exigibles y pendientes de cargo.
La actuación supervisora del Banco de España ha permitido obtener un adecuado conocimiento del funcionamiento y procedimientos del servicio de traslado de cuentas de pago llevados a cabo por las entidades. También ha permitido identificar aquellas condiciones que deben cumplir los proveedores de servicios de pago para facilitar que el traslado sea eficaz y ágil, entre otras:
• Mantener sus procedimientos actualizados.
• Poner a disposición de la clientela el formulario de solicitud de traslado tanto en su sitio web (con la debida visibilidad) como en todas las oficinas, con información suficientemente clara, concisa y completa.
• Posibilitar que el traslado pueda realizarse de forma no presencial cuando presten servicios a distancia.
• Estar en disposición de enviar a los ordenantes que efectúen transferencias entrantes periódicas y a los beneficiarios de los adeudos domiciliados, una copia de la autorización de cliente, evitando así requerir la gestión directa del cliente para realizar los cambios.
• Garantizar que la existencia de obligaciones exigibles y pendientes de cargo no es motivo de denegación del traslado sino, únicamente, de denegación de la transferencia de saldo acreedor de la cuenta.
• Comunicar a los solicitantes los motivos que han impedido culminar el proceso de traslado.
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