Así ve la Unión Europea el mundo

07/07/2022

Francisco J. Valero. La nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional refleja la visión de la UE de la geopolítica. // Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470

A veces nos hemos preguntado cómo ve la Unión Europea (UE) el mundo del que forma parte, sobre todo en términos de los países y territorios que lo componen. Una manera de dar respuesta a esta cuestión es mirar la normativa estadística sobre las relaciones económicas con dichos países y territorios.

Siempre nos ha llamado la atención a este respecto, entre otros motivos por la forma con que aparece España, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales, la última norma de una serie que se renueva periódicamente (la anterior es de 2012).

Aunque, como indica claramente su título, se trata de una norma estadística, no la vamos a contemplar así en este artículo. En efecto, sobre todo en su primer anexo, refleja la visión de la UE de la compleja geopolítica del mundo en que vivimos, que sólo parcialmente depende de ella. De ahí que la norma se modifique cuando tienen lugar cambios en dicha geopolítica.

El contenido sustantivo del reglamento se desarrolla en sus dos anexos:

  • Nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes. Esta parte tiene tres columnas:

  • Código, en base al aparecen clasificados los países y territorios
  • Texto (denominación)
  • Descripción (en algunos casos, que contribuye a clarificar su contenido).
  • Desgloses geográficos para las estadísticas empresariales europeas distintas de las relativas al comercio internacional de bienes. Esta parte, clasificada por geografía, tiene 7 columnas, una de ellas con la denominación y el resto: GEO, niveles 1 a 6:

  • Empresas bajo control extranjero

  • Empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

  • Empresas bajo control extranjero y empresas en el extranjero bajo control último de unidades institucionales del país informante

  • Comercio internacional de servicios (niveles 4 a 6).

El primer anexo es más complejo y extenso que el segundo, por la mayor presencia en el mismo de territorios con regímenes comerciales peculiares en relación con los países a los que pertenecen, así que centramos en él nuestra atención. Salvo el caso de España, no consideramos los códigos.

Como no es cuestión de tratar aquí todos los países y territorios con alguna singularidad al respecto, nos centramos en los siguientes:

  • España,
  • Francia, el país territorialmente más complejo de la UE,
  • Estados Unidos, por su relevancia mundial.

Incluimos la Antártida, por la forma de definirla: por debajo de un paralelo y unas exclusiones.

Otros países de la UE con territorios diferenciados son Dinamarca y Países Bajos (Holanda). Alemania, Finlandia e Italia tienen sendas descripciones relevantes

Aunque menciona a Ceuta y Melilla, y se escribe pocos días después de la reciente cumbre de la OTAN celebrada en Madrid, en la que circularon algunas preocupaciones sobre ambas ciudades, el énfasis de este artículo es diferente. Se trata simplemente de su pertenencia a la UE, junto con las denominadas plazas de soberanía. Por eso, se aprovecha la ocasión para incluir un apunte medioambiental sobre las islas Chafarinas.

España (ES)

Incluye Islas Baleares y Canarias; excluye Ceuta (XC) y Melilla (XL). Todo el territorio español forma parte de la UE, pero Ceuta y Melilla no pertenecen a la unión aduanera.

Ceuta

Melilla: Incluye peñón de Vélez de la Gomera, peñón de Alhucemas e islas Chafarinas.

La descripción que acompaña a esta última ciudad autónoma con las plazas de soberanía no tiene fundamento en ningún tratado ni en su estatuto de autonomía, pero sí algún precedente en la normativa española: véase el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos (BOE 02.06.2007).

A destacar que las islas Chafarinas son uno de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea desde la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de tales lugares, DOUE L 259, 21.9.2006. Véase la Decisión de Ejecución (UE) 2022/234 de la Comisión. de 16 de febrero de 2022, por la que se adopta la decimoquinta lista actualizada de dichos lugares, DOUE L 39, 21.2.2022.

Francia

Incluye Mónaco, departamentos franceses de ultramar (Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte y Reunión) y parte septentrional de San Martín. No forman parte de la UE, aunque estén asociados a ella, los territorios que se mencionan a continuación.

San Bartolomé

Nueva Caledonia: Incluye las islas Lealtad (Lifou, Maré y Ouvéa)

Polinesia Francesa: Islas Marquesas, archipiélago de la Sociedad (incluida Tahití), islas Tuamotú, islas Gambier e islas Australes

San Pedro y Miquelón

Territorios Australes Franceses: Incluye islas Kerguélen, isla Ámsterdam, isla San Pablo, archipiélago Crozet y las islas dispersas francesas del Océano Índico formadas por Bassas da India, isla Europa, islas Glorioso, isla Juan de Nova e isla Tromelí.

Wallis y Futuna: Incluye la isla Alofi.

Estados Unidos

Incluye Puerto Rico. Los siguientes territorios no incorporados no forman parte de Estados Unidos.

Samoa Americana

Guam

Islas Marianas del Norte

Islas menores alejadas de los Estados Unidos: isla Baker, isla Howland, isla Jarvis, atolón de Johnston, arrecife Kingman, islas Midway, isla Navassa, atolón Palmyra e isla Wake

Islas Vírgenes de Estados Unidos.

Antártida

Territorio situado al sur de los 60° de latitud sur, excepto los Territorios Australes Franceses, la isla Bouvet y las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

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