Bruselas quiere prorrogar el reglamento sobre acuerdos verticales en vehículos de motor

07/07/2022

diarioabierto.es. Permite pactos entre empresas que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico. // Comunicación

El DOUE de 7 de julio publica la Comunicación de la Comisión – Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.

El art. 101.3 del TFUE permite salvar la incompatibilidad con el mercado interior de:

  • cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
  • cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
  • cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,

que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

El Reglamento 461/2010 concede una exención por categorías a acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor de la prohibición establecida en el art. 101.1 del TFUE, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Dicho Reglamento es aplicable hasta el 31 de mayo de 2023.

La Comisión Europea (CE), sobre la base de su evaluación del Reglamento 461/2010, y tras una consulta pública, ha recopilado información y datos que muestran con un grado suficiente de certeza que este reglamento ha ayudado efectivamente a las empresas a llevar a cabo la autoevaluación de sus acuerdos verticales en el sector de los vehículos de motor.

También ha sido eficaz, ya que, sin el reglamento, los costes derivados de la evaluación de la conformidad con el art. 101 del Tratado de los acuerdos verticales en el sector de los vehículos de motor habrían sido más elevados. Además, ha aportado valor añadido, al facilitar a las autoridades nacionales de competencia y a los órganos jurisdiccionales nacionales la aplicación coherente de las normas.

Las condiciones en las que se fundamentaron el ámbito de aplicación y el contenido del Reglamento 461/2010 siguen presentando similitudes suficientes para prorrogar el período de aplicación de dicho Reglamento.

A fin de que la CE pueda tener en cuenta posibles cambios en las circunstancias del mercado, el período de aplicación del Reglamento 461/2010 debe prorrogarse cinco años, hasta el 31 de mayo de 2028.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.