TaxCripto explica cómo modificar la Declaración de la Renta por las criptomonedas

13/07/2022

diarioabierto.es. La plataforma asegura que es frecuente el caso de personas que han detectado errores a la hora declarar la compraventa de criptoactivos a lo largo de 2021.

El pasado 30 de junio de 2022 terminó el plazo para presentar voluntariamente la Declaración de la Renta de 2021, por lo que cualquier persona que la presente fuera de plazo tendrá que hacer frente a una serie de recargos e intereses de demora que dependerán del tiempo que tarde en presentarla. Sin embargo, también se puede dar el caso de personas que, habiendo cumplido con su obligación de presentar la declaración de la renta en plazo, detecten que han cometido errores en la misma y no sepan cómo han de proceder.

Desde TaxCripto, la primera plataforma completamente adaptada a la legislación fiscal española para ayudar a los pequeños y medianos inversores en criptomonedas comparten que es una situación bastante común, más aún este año, en lo relativo a las operaciones realizadas con criptomonedas durante el transcurso de 2021.  Ante este hecho, desde la plataforma dan respuesta a las posibles dudas de cómo actuar o qué próximos pasos realizar para declarar correctamente tus criptomonedas una vez pasado el plazo de presentación:

¿Qué debo hacer?

Lo más importante ante una situación así es darse cuenta lo antes posible y poder tomar acción para hacer las cosas correctamente, es decir, presentar una declaración complementaria.

En este caso, el sujeto pasivo presenta voluntariamente y sin requerimiento previo de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) una declaración complementaria de la renta de 2021, incluyendo las operaciones con criptomonedas correspondientes y posteriormente pagará la cuota que le correspondía más un recargo. Este recargo, irá del 1% al 15% de la cuota dejada de ingresar dependiendo del tiempo que tarde en presentar la declaración complementaria. Además, es importante ser conscientes del papel que juega el tiempo, ya que, pasado un año, se pagaría también intereses de demora.

Nunca es tarde para regularizar una situación tributaria incorrecta recomendando, en caso de ser conscientes de haber cometido errores u omisiones, hacerlo de manera voluntaria y antes de recibir requerimientos de la AEAT, pues el régimen sancionador aplicable es mucho más gravoso que el sistema de recargos aplicable en caso de regularizar voluntariamente.

Y es que, también puede darse la situación de no querer hacer nada y esperar 4 años a que prescriba el impuesto (salvo que la AEAT realice una comprobación previa) con el riesgo que ello conlleva, y es que además de los intereses, podrán sancionar con un importe del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar. Se trata de una situación que desde Taxcripto desaconsejan totalmente por no ser lo más sensato y recomendable y porque el sujeto pasivo va a estar en una situación de preocupación por si le llega una carta de la AEAT durante esos 4 años. Si eso se produce y el motivo es la regularización de esas operaciones no declaradas con criptos, las sanciones pueden ir del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar (además del pago de la cuota con los intereses correspondientes).

Teniendo este contexto en mente, cabe recordar que son tres los impuestos principales que hay que tener en cuenta a la hora de liquidar tus criptomonedas. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a efectos de tributación, hay que tener en cuenta las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones o no ( airdrop, hard fork, etc.), los rendimientos del capital mobiliario y los rendimientos de las actividades económicas.

El segundo es el del Impuesto de Patrimonio, que deberá presentar cualquier persona física que tenga criptomonedas y un patrimonio con un importe superior al mínimo establecido por su Comunidad Autónoma.

Finalmente, está el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para el que debemos tener en cuenta aquellas criptomonedas que hayamos recibido mediante donación o adquisición de bienes por herencia o legado.

A efectos de IRPF, existe una obligación de declarar las ganancias obtenidas por la transmisión de criptomonedas, las ganancias o pérdidas obtenidas por otras operaciones distintas a la compraventa de activos, los rendimientos de capital mobiliario que puedan generar las plataformas que hayan recibido las criptomonedas, así como las ganancias obtenidas por la actividad económica, como, las operaciones de minería y las compraventas negociadas para terceros. La tributación dependerá del tipo de operación que se realice. Por ejemplo, la venta de criptomonedas o las permutas tributarán por ganancia patrimonial (si hay pérdidas se podrá compensar con otras ganancias); si se obtienen ingresos por aportar liquidez a una liquidity pool (conjunto de fondos bloqueados en depósito en un smart contract), el rendimiento tributa como rendimiento de capital mobiliario por cesión de capitales; lo mismo ocurriría en caso de farming o staking; y si hablamos de airdrops, tributarían como ganancia patrimonial a integrar en la base general.

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