La Comisión Europa regula las listas de iniciados

14/07/2022

diarioabierto.es. Las listas de iniciados deben identificar con precisión la información privilegiada concreta a la que han tenido acceso las personas de la entidad.  // Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210

El DOUE de 14 de julio publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1210 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de las listas de iniciados y las actualizaciones de dichas listas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

El Reglamento 596/2014, de 16 de abril de 2014, es el Reglamento sobre abuso de mercado. De conformidad con su art. 18, los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas, o cualesquiera otras personas que actúen en su nombre o por su cuenta deben elaborar listas de iniciados y mantenerlas actualizadas de acuerdo con un formato específico.

El establecimiento de un formato específico, incluido el uso de plantillas normalizadas, facilitará la aplicación uniforme de la exigencia de elaborar listas de iniciados y mantenerlas actualizadas. Asimismo, garantizará que las autoridades competentes dispongan de la información necesaria para desempeñar el cometido de proteger la integridad de los mercados financieros e investigar posibles abusos de mercado.

Dado que puede existir una amplia gama de información privilegiada dentro de una entidad al mismo tiempo, las listas de iniciados deben identificar con precisión la información privilegiada concreta a la que han tenido acceso las personas que trabajan para la entidad. Por lo tanto, las listas de iniciados deben especificar cuál es la información privilegiada concreta (que puede incluir información relativa a una operación, un proyecto, un evento, incluidos los relativos a las sociedades o los financieros, la publicación de estados financieros o advertencias sobre beneficios). A tal fin, las listas de iniciados deben dividirse en secciones, con una sección aparte para cada elemento de información privilegiada específico. En cada sección deben figurar todas las personas que tengan acceso a la misma información privilegiada concreta.

Para evitar entradas múltiples en relación con los datos personales de una misma persona en diferentes secciones de la lista de iniciados, debe ser posible incluir dichos datos personales en una sección separada de la lista de iniciados, denominada sección de personas con acceso permanente a información privilegiada, que no esté relacionada con ningún tipo de información privilegiada concreta. La sección de personas con acceso permanente a información privilegiada solo debe incluir a las personas que, debido a la naturaleza de su función o cargo, tengan acceso en todo momento a toda la información privilegiada de la entidad.

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