El DOUE de 15 de julio publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1220 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato en el que las sucursales de empresas de terceros países y las autoridades competentes deben comunicar la información a que se refiere el artículo 41, apartados 3 y 4, de dicha Directiva. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
La Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, es la relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Es necesario garantizar que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, ESMA por sus siglas en inglés) y las autoridades competentes afectadas reciban toda la información necesaria para supervisar las sucursales de empresas de terceros países y velar por que dicha información se trate de manera eficiente y rápida. Por consiguiente, la información a que se refiere el art. 41.3 y 4, de la Directiva 2014/65/UE debe presentarse en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.
La Directiva 2014/65/UE exige que las sucursales de empresas de terceros países que deseen prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión en el territorio de un Estado miembro obtengan la autorización previa de la autoridad competente de dicho Estado miembro. Estas sucursales no están autorizadas a prestar servicios de inversión o realizar actividades de inversión en Estados miembros distintos del Estado miembro en el que dichas sucursales hayan recibido su autorización.
No obstante, la Comisión Europea puede adoptar una decisión de equivalencia, en la que se declare que el marco jurídico y de supervisión de dicho tercer país con respecto a las empresas de servicios de inversión (ESI) es equivalente al que se aplica en la UE. En tal caso, las sucursales autorizadas de ESI que entren en el ámbito de aplicación de dicha decisión de equivalencia seguirían siendo supervisadas por la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidas dichas sucursales, independientemente de que presten servicios transfronterizos o realicen actividades transfronterizas. Por consiguiente, es necesario garantizar que el formato para la comunicación de la información a que se refiere el art. 41.3 de la Directiva 2014/65/UE también sea adecuado para la comunicación de los servicios y actividades transfronterizos de dichas sucursales.
Las sucursales de empresas de terceros países que hayan sido autorizadas deben comunicar anualmente a la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya concedido la autorización la información prevista en el art. 41.3. Con el fin de armonizar no solo el formato, sino también el calendario de notificación, es necesario incluir un plazo para la comunicación de dicha información a las autoridades competentes.
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