El DOUE de 18 de julio publica:
- Reglamento Delegado (UE) 2022/1225 de la Comisión, de 14 de julio de 2022, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones al Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector de las frutas y hortalizas causada por la invasión rusa de Ucrania. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1227 de la Comisión, de 15 de julio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 808/2014 y (UE) nº 809/2014 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Entra en vigor el día de su publicación.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1228 de la Comisión, de 14 julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 para el año 2022 en lo que atañe a las solicitudes de ayuda, así como a las solicitudes de anticipo y de pagos parciales debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, su art. 1.2 y 3 se aplicará desde el 1 de enero de 2022.
Primer reglamento
El Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Como consecuencia de la actual crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, que comenzó poco después de la crisis de la COVID-19, los agricultores de todos los Estados miembros se enfrentan a dificultades excepcionales. Los problemas logísticos han hecho que los agricultores de la UE sean vulnerables a la perturbación económica de las cadenas de suministro ocasionada por esta crisis, y actualmente se enfrentan a dificultades financieras y problemas de tesorería. Habida cuenta de las actuales perturbaciones del mercado y del cúmulo de circunstancias sin precedentes, los agricultores de todos los Estados miembros se han enfrentado a dificultades excepcionales en cuanto a la planificación, aplicación y ejecución de los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento 1308/2013. Por lo tanto, es necesario mitigar estas dificultades estableciendo excepciones a determinadas disposiciones de este Reglamento.
Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas pueden aplicar, como parte de sus programas operativos aprobados, medidas de prevención y gestión de crisis, destinadas a aumentar su resiliencia frente a las perturbaciones del mercado. Sin embargo, esas medidas de prevención y gestión de crisis no pueden suponer más de un tercio de los gastos del programa operativo. Con el fin de ofrecer mayor flexibilidad a dichas organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores y permitirles dirigir sus recursos disponibles en el marco de sus programas operativos a hacer frente a las perturbaciones del mercado, dicha norma no debe aplicarse en el año 2022.
Son necesarias medidas específicas que permitan a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas gestionar sus fondos operativos permitiéndoles reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la UE en el marco del fondo operativo, a las acciones y medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania. Para garantizar que las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas puedan hacerlo, es necesario aumentar en el año 2022 el límite de la ayuda financiera de la UE del 50% al 70% de los gastos reales efectuados.
Segundo reglamento
El Reglamento de Ejecución 808/2014 establece el número máximo de modificaciones de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión Europea (CE). Con el fin de que los Estados miembros dispongan de mayor flexibilidad para utilizar los programas de desarrollo rural con vistas a responder a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el número máximo de modificaciones a que se refiere dicho artículo no debe aplicarse a las propuestas de modificación de los programas de desarrollo rural realizadas en respuesta a las consecuencias de dicha invasión que incluyan también modificaciones no vinculadas a este acontecimiento, siempre que dichas propuestas se presenten a la CE a más tardar el 30 de junio de 2023.
La utilización de la ayuda del Feader para llevar a cabo operaciones que mitiguen las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y actuaciones de recuperación podría implicar que otros objetivos y metas de los programas de desarrollo rural no se alcancen según lo previsto. Por consiguiente, la ayuda debe ser objeto de un seguimiento a nivel de la UE, con el fin de poder explicar y justificar la utilización de los fondos del Feader para esos fines.
El Reglamento de Ejecución 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, también debe modificarse para incluir la nueva medida de ayuda temporal excepcional en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en las disposiciones pertinentes del título IV que se aplican a las medidas de desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni con los animales.
Tercer reglamento
Como consecuencia de la actual crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania, los agricultores de todos los Estados miembros se enfrentan a dificultades excepcionales. Los problemas logísticos han hecho que los agricultores de la UE sean vulnerables a la perturbación económica ocasionada por esta crisis, y actualmente se enfrentan a dificultades financieras y problemas de tesorería. Habida cuenta de las actuales perturbaciones del mercado y del cúmulo de circunstancias sin precedentes, los agricultores de todos los Estados miembros se han enfrentado a dificultades excepcionales en cuanto a la planificación, aplicación y ejecución de los regímenes de ayuda establecidos. Por lo tanto, es necesario mitigar estas dificultades estableciendo excepciones a determinadas disposiciones.
Las organizaciones de productores deben presentar una solicitud de ayuda, o de su saldo, a la autoridad competente del Estado miembro para cada programa operativo por el que se solicite ayuda, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al año para el que se solicite la ayuda. Las solicitudes de ayuda pueden referirse a gastos programados pero no efectuados si se demuestran determinados elementos. Estos elementos incluyen que las operaciones en cuestión no pudieran realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por motivos ajenos a la organización de productores de que se trate, y que dichas operaciones puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda. Habida cuenta de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, procede establecer una excepción y disponer que las solicitudes de ayuda que deban presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2023 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2022 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2022, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2023.
Las solicitudes de anticipo pueden presentarse por trimestres en enero, abril, julio y octubre, o por cuatrimestres en enero, mayo y septiembre, según decida el Estado miembro. Las solicitudes de pagos parciales pueden presentarse en cualquier momento, pero no más de tres veces al año. A fin de permitir la flexibilidad en la gestión de los programas operativos por parte de las organizaciones de productores reconocidas, incluida su financiación, procede establecer excepciones a dichas disposiciones y disponer que las solicitudes de anticipo puedan presentarse en cualquier momento del año 2022 y que las solicitudes de pagos parciales puedan presentarse más de tres veces en el año 2022.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.