El DOUE de 21 de julio publica la Comunicación de la Comisión – Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Aplicable a partir del 20 de julio de 2022. Tiene 13 páginas.
El 23 de marzo de 2022, la Comisión Europea (CE) adoptó el Marco Temporal (MT), que tiene por objeto permitir a los Estados miembros subsanar la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas afectadas directa o indirectamente por la grave perturbación de la economía causada por la agresión militar rusa contra Ucrania, las medidas restrictivas (sanciones) impuestas por la UE o por sus socios internacionales y las contramedidas económicas adoptadas, por ejemplo, por Rusia.
La CE considera que es necesario ajustar las medidas establecidas en el MT en vista de la prolongada agresión militar por parte de Rusia y de los agravantes efectos directos e indirectos en la economía de la UE en general y en las economías de todos los Estados miembros.
La CE ha consultado a los Estados miembros sobre sus puntos de vista sobre las necesidades específicas que deben abordarse en vista del sexto paquete de sanciones, los esfuerzos para reducir la dependencia del petróleo ruso y los objetivos del Plan REPowerEU.
En primer lugar, la CE considera que los importes máximos de ayuda con arreglo a la sección 2.1 (Importes limitados de ayuda) del MT deben incrementarse para hacer frente a la prolongación de las perturbaciones económicas y a los efectos macroeconómicos agravantes de los aumentos adicionales y prolongados de los costes de la energía, al empeoramiento de la escasez del suministro de gas y a la inseguridad en cuanto a su disponibilidad futura, así como a los efectos directos e indirectos de las sanciones adicionales adoptadas por la UE o por sus socios internacionales.
En segundo lugar, la CE considera que son necesarios algunos ajustes en la sección 2.4 (Ayudas para cubrir costes adicionales debidos a un aumento excepcionalmente importante de los precios del gas y la electricidad) del MT para mejorar su aplicación efectiva. Asimismo, la CE considera que la ayuda concedida en virtud de dicha sección debe limitarse para evitar incentivos para aumentar el uso de energía y gas, lo que agravaría la actual escasez de este.
Energías renovables
En tercer lugar, la CE considera que los Estados miembros pueden tener que adoptar medidas adicionales en consonancia con el plan REPowerEU para acelerar o facilitar las inversiones en las energías renovables (energía solar, eólica y geotérmica), el biogás y el biometano procedente de residuos y desechos de origen biológico, el hidrógeno renovable, el almacenamiento y el calor renovable.
En cuarto lugar, la CE considera que los Estados miembros pueden tener que adoptar medidas adicionales para acelerar la diversificación del suministro de energía y reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados mediante el apoyo a medidas de descarbonización.
En vista de lo anterior, la CE considera que, además de las medidas de ayuda permitidas en virtud del art. 107.3b) del Tratado de Funcionamiento de la UE y de las posibilidades existentes en virtud del art. 107.3c), también es esencial acelerar el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable a fin de ejecutar el plan REPowerEU y descarbonizar los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en determinados tipos de electricidad, y las medidas de eficiencia energética. Por consiguiente, la comunicación establece las condiciones en las que la CE considerará tales medidas compatibles con el mercado interior. A tal fin, se añadirán dos nuevas secciones (secciones 2.5, Ayudas para acelerar el despliegue de las energías renovables, el almacenamiento y el calor renovable pertinentes para REPowerEU, y 2.6, Ayudas para la descarbonización de los procesos de producción industrial mediante la electrificación o el uso de hidrógeno renovable y basado en electricidad y para medidas de eficiencia energética) al MT.
Además de las modificaciones propuestas, la CE recuerda que los Estados miembros pueden conceder ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las empresas afectadas por la crisis actual con arreglo a las secciones 2.1, 2.2 (Apoyo a la liquidez en forma de garantías) y 2.3 (Apoyo a la liquidez en forma de préstamos bonificados) del MT. Los costes de inversión, como los equipos o materiales de fabricación necesarios para la consecución de los objetivos de REPowerEU, podrán financiarse con préstamos o garantías bonificados en virtud de las secciones 2.2 y 2.3 del MT.
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