Competencia sanciona a RTVE y Atresmedia por publicidad encubierta

21/07/2022

diarioabierto.es. La multa de la CNMC a Radio Televisión Española asciende a 125.581€, y a la cadena de televisión controlada por Planeta, 185.585€.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Radio Televisión Española y a Atresmedia por publicidad encubierta en ‘Masterchef Celebrity’ y en el canal La Sexta.

La CNMC ha sancionado a RTVE con 125.581€ por la emisión de comunicaciones comerciales encubiertas durante la emisión del programa ‘Masterchef Celebrity’ los días 25 y 30 de octubre de 2021.

La CNMC ha constatado que en varios momentos del programa del día 25 de octubre hubo referencias a los productos alimentarios que una exconcursante del programa ‘Masterchef»‘, Amelicious, comercializa por Internet. Entre las referencias, «se describen las virtudes de estos productos y se muestran algunos de ellos; todo ello enlazado con el contenido del programa».

La entidad recuerda que estas emisiones vulneran el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, al presentarse productos reales que existen en el mercado y que pudieran tener un claro propósito publicitario por parte del prestador de televisión e inducir al público a error en cuanto a su naturaleza, sin que en ningún momento de la emisión se advirtiese de su tratamiento como publicidad ni apareciese ninguna sobreimpresión que la identificara. Este programa se repitió el 30 de octubre de 2021 en la 1 de TVE.

RTVE anuncia que recurrirá la sanción, que deberá hacerse mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Por otro lado, la CNMC ha sancionado a Atresmedia con 185.585€ por vulnerar el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al emitir comunicaciones publicitarias encubiertas en el canal La Sexta.

Esta práctica contraria se produjo en ‘La Sexta Noticias 14 H’ del 5 de diciembre de 2021. «En ese programa informativo se emitió una comunicación comercial de la aplicación móvil Laguinda sin identificarse como tal», señala.

La ley establece que los emplazamientos publicitarios «deben estar debidamente señalizados para que el espectador sepa siempre cuándo está recibiendo información y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial».

 

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