La UE aprueba el empleo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mitigar los efectos de la guerra de Ucrania

22/07/2022

diarioabierto.es. Una parte de la flota de la Unión Europea ha dejado de faenar debido a la imposibilidad de compensar los precios desorbitados de la energía. // Reglamento (UE) 2022/1278

El DOUE de 22 de julio publica el Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está afectando a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura de la UE. La perturbación de los flujos comerciales de productos básicos esenciales para este sector procedentes de Rusia y Ucrania ha intensificado bruscamente el aumento de los precios de insumos clave, como la energía y las materias primas. El comercio entre Ucrania y la UE también se ha visto gravemente afectado por la indisponibilidad del transporte, ya que los aeropuertos ucranianos han quedado inutilizables debido a los ataques rusos y todas las operaciones de transporte marítimo comercial en los puertos ucranianos se han suspendido.

Además, es probable que la actual crisis tenga graves consecuencias en el suministro de cereales, aceites vegetales y pescado blanco de Rusia y Ucrania a la UE, provocando escasez de materias primas clave y un aumento sustancial de los precios de los piensos para peces. Una parte de la flota de la Unión ha dejado de faenar debido a la imposibilidad de compensar el aumento de los costes de los insumos, como los precios desorbitados de la energía, y a la disminución de la rentabilidad de la actividad pesquera. El efecto combinado de la escasez de materias primas y de los incrementos de los costes también se deja sentir en los sectores de la acuicultura y la transformación de alimentos marinos. Existe, por tanto, una perturbación significativa del mercado como consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio que requiere una actuación eficaz y eficiente.

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

Por consiguiente, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establecido por el Reglamento 508/2014, debe poder financiar medidas específicas para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Esas medidas deben incluir compensaciones económicas a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas que almacenen productos de la pesca o de la acuicultura y compensaciones económicas a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura, incluido el sector de la transformación, por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Los gastos de las operaciones financiadas en el marco de esas medidas deben ser subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022, que es la fecha en la que se inició la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

El FEMP también debe poder conceder una compensación económica por la paralización temporal de las actividades pesqueras cuando la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ponga en peligro la seguridad de estas actividades o cuando el impacto de esa guerra de agresión impida la viabilidad económica de las operaciones de pesca. Esa paralización temporal de las actividades pesqueras debe ser subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.

Debe ser posible financiar ambas medidas con una tasa máxima de cofinanciación del 75% del gasto público subvencionable.

Habida cuenta de la necesidad de flexibilidad en la reasignación de recursos financieros, debe ser posible reasignar los importes fijos establecidos para las medidas de control y de ejecución, así como para las medidas de recopilación de datos, a las medidas destinadas a mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y a atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por dicha guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Por la misma razón, y sin perjuicio del límite financiero máximo existente y la limitación de la duración para los demás casos de paralización temporal de las actividades pesqueras, la concesión de ayudas por la paralización temporal de las actividades pesqueras causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania no debe estar sujeta a límites financieros o a una limitación de la duración. Debe seguir aplicándose la obligación de deducir la ayuda concedida por la paralización temporal de las actividades pesqueras de la ayuda concedida por la paralización definitiva de las actividades pesqueras al mismo buque.

Puesto que es urgente proporcionar la ayuda necesaria, el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado para la modificación de los programas operativos de los Estados miembros debe ampliarse para incluir las modificaciones relativas a las medidas específicas destinadas a mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. Este procedimiento simplificado debe abarcar todas las modificaciones necesarias para la plena ejecución de las medidas en cuestión, incluida su introducción, la reasignación de los recursos financieros de otras medidas y la descripción de los métodos de cálculo de la ayuda.

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