La Comisión Europea aprueba normas para la divulgación de información sobre sostenibilidad en los servicios financieros

25/07/2022

diarioabierto.es. La información suministrada debe ser "fácilmente accesible, no discriminatoria, bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa". // Reglamento Delegado (UE) 2022/1288

El DOUE de 25 de julio publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos. Tiene 72 páginas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El Reglamento 2019/2088, de 27 de noviembre de 2019, versa sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán la información requerida por el nuevo reglamento de forma gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros presentarán y dispondrán la información requerida por el reglamento de forma que sea fácil de leer, utilizarán caracteres de tamaño legible y usarán un estilo que facilite su comprensión. Los participantes en los mercados financieros podrán adaptar el tamaño y el tipo de letra de los caracteres y los colores utilizados en las plantillas que figuran en los anexos I a V del reglamento.

Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros facilitarán la información requerida por el reglamento en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, a menos que la legislación sectorial exija otra cosa.

Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros mantendrán actualizada la información publicada en sus sitios web de conformidad con el reglamento. Mencionarán con claridad la fecha de publicación de la información y la fecha de las posibles actualizaciones. Cuando la información se presente como archivo descargable, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros indicarán el historial de las versiones en el nombre del archivo.

Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros proporcionarán, cuando estén disponibles, los identificadores de entidad jurídica (LEI) y los números internacionales de identificación de valores (ISIN) cuando se refieran a entidades o productos financieros en la información proporcionada de conformidad con el reglamento.

 

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