La Comisión Europea modifica las titulizaciones sintéticas dentro de balance

26/07/2022

diarioabierto.es. Para proporcionar a inversores y a supervisores una perspectiva general comparativa de todos los tipos de titulizaciones, conviene garantizar la coherencia. // Reglamento Delegado (UE) 2022/1301

El DOUE de 26 de julio publica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1301 de la Comisión, de 31 de marzo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 en lo que respecta a la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS aplicables a las titulizaciones sintéticas dentro de balance. Entra en vigor a los veinte días de su publicación. Tiene 42 páginas.

El Reglamento Delegado 2020/1226 especifica la información que las partes en la titulización deben facilitar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) de conformidad con los requisitos de notificación simples, transparentes y normalizados (STS) aplicables a las titulizaciones tradicionales de venta verdadera establecidos.

El Reglamento 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo amplió el marco de titulización STS a las titulizaciones sintéticas dentro de balance. Por consiguiente, es necesario especificar la información que las originadoras deben presentar a ESMA para cumplir los requisitos de notificación STS en el caso de las titulizaciones sintéticas dentro de balance.

Para proporcionar a los inversores, a los inversores potenciales y a las autoridades competentes una perspectiva general comparativa de todos los tipos de titulizaciones STS, conviene garantizar la coherencia entre todas las notificaciones STS. Por lo tanto, la información que las originadoras deben presentar en relación con el cumplimiento de los requisitos STS establecidos debe atender a unas normas y un nivel de detalle similares a los establecidos en los anexos I, II y III del Reglamento Delegado 2020/1226. En particular, una simple confirmación del cumplimiento es suficiente para algunos criterios, mientras que otros requieren información adicional. Por consiguiente, es necesario distinguir entre los criterios STS para los que es suficiente una simple confirmación y aquellos para los que es necesaria una explicación, concisa o detallada.

Las titulizaciones sintéticas dentro de balance para las que no debe elaborarse un folleto permiten a las partes realizar operaciones de titulización sin revelar información comercial sensible. Procede, por tanto, limitar a la información comercial no sensible los datos que deben publicarse de las notificaciones STS referidas a dichas titulizaciones.

Para facilitar el acceso a la información pertinente para los requisitos STS, debe permitirse que las originadoras remitan a cualquier folleto pertinente elaborado para una titulización sintética dentro de balance o a cualquier otra documentación subyacente pertinente. Además, las originadoras deben poder remitirse a cualquier otro documento relacionado con los inversores y las originadoras, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, el agente de verificación tercero y, en su caso, la documentación de la operación que respalde los bonos vinculados a un crédito.

Con el fin de mejorar la transparencia y la coherencia de la información entre los campos interrelacionados y de aclarar las características específicas de determinadas titulizaciones, entre ellas las titulizaciones de fideicomiso maestro, es necesario aclarar la información que debe consignarse en las columnas «Nombre del campo» y «Contenido que debe comunicarse» en relación con determinados campos de los anexos I, II y III del Reglamento Delegado 2020/1226.

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