El DOUE de 28 de julio publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
El Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar, para el año de solicitud 2023, una o ambas de las siguientes normas BCAM que figuran en el anexo III de dicho reglamento, como hayan sido definidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC:
- la norma BCAM 7: «Rotación de cultivos en tierras de cultivo, a excepción de los cultivos que crecen bajo el agua»
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el primer requisito de la BCAM 8: «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos:
- Porcentaje mínimo de al menos el 4% de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho.
- Cuando un agricultor se comprometa a dedicar al menos el 7% de sus tierras de cultivo a superficies o elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un ecorrégimen reforzado, el porcentaje que se atribuirá al cumplimiento de esta norma BCAM se limitará al 3%.
- Porcentaje mínimo de al menos el 7% de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas, si se incluyen también los cultivos intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios, de las cuales el 3% serán tierras en barbecho o elementos no productivos. Los Estados miembros deben utilizar un factor de ponderación de 0,3 para los cultivos intermedios.».
Los Estados miembros que se acojan a la excepción a que se refiere la letra b), velarán por que se apliquen exclusivamente a las tierras en barbecho y no a otros elementos no productivos.
Los Estados miembros velarán por que las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a superficies no productivas como consecuencia de la excepción contemplada en la letra b), no se utilicen para el cultivo de maíz, habas de soja ni árboles forestales de cultivo corto.
Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones anteriores promoverán los cultivos destinados a la producción de alimentos.
Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de estas excepciones promoverán los ecorregímenes y las medidas agroambientales y climáticas que se hayan programado en sus planes estratégicos de la PAC cuyo objetivo sea mejorar la biodiversidad en la explotación y preservar el potencial del suelo.
A efectos de los ecorregímenes y de los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, establecidos por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el año de solicitud 2023, las decisiones del Estado miembro que aplique una excepción no alterarán las bases de referencia con respecto a la norma BCAM 7 y al primer requisito de la norma BCAM 8.