El Acuerdo de Schengen y la UE

01/08/2022

Francisco J. Valero. El Espacio Schengen trata de la libre circulación de las personas, que no constituía originariamente una de las libertades básicas de la UE. // Decisión de Ejecución. // Acuerdo de Schengen

 

El DOUE de 1 de agosto publica una Decisión de Ejecución que se refiere al Espacio Schengen, concretamente a las entradas y salidas en el mismo de nacionales de terceros países, pero no es esta norma la que nos interesa, sino dicho Espacio y su compleja relación con la Unión Europea (UE).

El Espacio Schengen, cuyo nombre viene de la ciudad de Luxemburgo donde se firmó el Acuerdo que lo puso en marcha, trata de la libre circulación de las personas, que no constituía originariamente una de las libertades básicas de la UE, aunque sí la libre circulación de trabajadores. No es extraño que se haya desarrollado en paralelo a la UE hasta que el Tratado de Ámsterdam (1997) lo incorporó a su acervo.

La libre circulación de personas por las fronteras tiene diversas implicaciones, que no vamos a desarrollar ahora, pero que hacen que sea un asunto de cierta complejidad, sin olvidar las que puedan afectar a la economía, a través, por ejemplo, del turismo.

Schengen es un ejemplo manifiesto de cómo el ámbito de actuación territorial de la UE depende del tema de que se trate y no siempre es el mismo. Lo podemos comparar con la unión monetaria (euro), con la que, con bastante más de complejidad como se ve a continuación, comparte dos características comunes:

  • A pesar de ser ambos una aspiración para toda la UE, en estos momentos no incluyen a todos sus Estados miembros,

  • su alcance sobrepasa los límites de la UE y se extiende a otros Estados y territorios.

A pesar de esta similitud, existen diferencias entre los ámbitos de Schengen y la UE que impiden que podamos confundirlos sin más. Las resumimos aquí, prescindiendo de mayores detalles:

  • Actualmente, son 26 países los que aplican el Acuerdo, pero sólo 22 de ellos pertenecen a la UE, los otros son: Islandia, Liechtenstein, Noruega (excepto Svalbard) y Suiza.

  • Los cinco de la UE que no forman parte del Acuerdo son: Irlanda, que rechaza unirse (antes también lo hizo el Reino Unido), y Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía, que pueden unirse cuando cumplan sus condiciones.

  • En el caso de Francia y Países Bajos, el Acuerdo sólo se aplica a sus territorios europeos; Dinamarca excluye Groenlandia y las islas Feroe; Grecia excluye el Monte Athos, donde no pueden entrar mujeres.

  • España, que no excluye ningún territorio, tiene disposiciones especiales para Ceuta y Melilla, debido al régimen específico de exención de visado para entrar en ellas de los nacionales marroquíes residentes en las provincias de Tetuán y Nador. Su aplicación a Gibraltar está pendiente de un acuerdo más amplio entre la UE y el Reino Unido, véase COM(2021) 411 final.

  • Mónaco, San Marino y Vaticano no son parte del Acuerdo, pero, al no tener controles fronterizos, lo aplican de facto; en cambio, Andorra si tiene dichos controles.

En definitiva, UE y Schengen aparentemente parecen llamados a converger, pero, hoy por hoy, su relación mutua es algo complicada.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.